Resolución No. 335 de 2015

POR MEDIO DE LA CUAL SE INICIA Y SE REGLAMENTA EL PROCESO DE CONSULTA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS METAS DE CARGAS CONTAMINANTES  DBO5 Y SST PARA LOS VERTIMIENTOS PUNTUALES, DIRECTOS E INDIRECTOS A FUENTES HIDRICAS SUPERFICIALES DE LA JURISDICCIÓN DE CORPOCHIVOR PARA EL PERIODO 2015-2019 ACORDE CON LA METODOLOGÍA ESTABLECIDA EN EL DECRETO 1076 DE 2015, CAPITULO 7.

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de las atribuciones legales consideradas por la Ley 99 de 1993, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 y demás normas vigentes, concordantes y complementarias, y,

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, titulo 5, articulo 1.2.5.1.1, cita que: “Las corporaciones autónomas regionales y las de desarrollo sostenible son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.”

Que la Corporación Autónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR como máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, y siguiendo las competencias establecidas por el articulo 31 de la Ley 99 de 1993, en especial la dispuesta en el numeral 10 que cita “Fijar en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. Estos límites restricciones y regulaciones en ningún caso podrán ser menos estrictos que los definidos por el Ministerio del Medio Ambiente”,adelantara el proceso de qué trata el articulo2.2.9.7.3.5 del Decreto 1076 de 2015, con el fin de fijar la meta global de reducción de carga contaminante para el periodo 2015-2019.

Que la sección 3 del Capítulo 7 artículo 2.2.9.7.3.1 del Decreto 1076 de 2015 dispone, en relación con la meta global de reducción de carga contaminante para cada cuerpo de agua o tramo lo siguiente:

La autoridad ambiental competente establecerá cada cinco años, una meta global de carga contaminante para cada cuerpo de agua o tramo del mismo de conformidad con el procedimiento establecido en el presente capitulo, la cual será igual a la suma de las metas quinquenales individuales y grupales establecidas en este capítulo.

 

La meta global será definida para cada uno de los elementos, sustancias o parámetros, objeto del cobro de la tasa y se expresará como la carga total de contaminante a ser vertida al final del quinquenio, expresada en términos de Kilogramos/año.

 

Las autoridades ambientales establecerán la meta global que conduzca a los usuarios al cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos por dichas autoridades.

 

La determinación de la meta global en un cuerpo de agua o tramo del mismo, se hará teniendo en cuenta la línea base, las proyecciones de carga de los usuarios y los objetivos de calidad vigentes al final del quinquenio, así como la capacidad de carga del tramo o cuerpo de agua y la ejecución de obras previstas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV, Permiso de Vertimientos y Plan de Reconversión a Tecnología Limpia en Gestión de Vertimientos, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 3, titulo 3, parte 2, libro 2 del presente Decreto o la norma que lo modifique o sustituya”.

Que el Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.9.7.3.2 de las Metas Individuales y Grupales, establece:

“Para el cumplimiento de la meta global de carga contaminante del cuerpo de agua o tramo del mismo, la autoridad ambiental competente deberá establecer la meta individual de carga contaminante para cada usuario sujeto al pago de la tasa, a partir de sus propias cargas y considerando las determinantes señaladas en el anterior artículo.

 

La autoridad ambiental competente podrá establecer, a solicitud de los usuarios o a iniciativa propia, metas grupales para usuarios que compartan o no la misma actividad económica.

 

Las metas individuales y grupales quinquenales deberán ser expresadas como la carga contaminante anual a verter durante el último año del quinquenio.

 

Para efectos de determinar el avance en el cumplimiento de la meta quinquenal individual o grupal y consecuentemente del ajuste o no del Factor Regional a cada usuario, de acuerdo a lo establecido en el presente capitulo, se deberá establecer un cronograma de cumplimiento de la meta quinquenal que relacione las cargas máximas a verter por cada usuario durante cada uno de los años del quinquenio.

 

Parágrafo. Las metas individuales y grupales, deberán establecerse bajo el procedimiento referido en el presente capitulo. Para los usuarios prestadores del servicio de alcantarillado se contemplará adicionalmente lo establecido en el artículo 10 del mismo”

Ahora bien, para el caso de los prestadores del servicio público de alcantarillado el Decreto 1076 de 2015, en el Artículo 2.2.9.7.3.3 establece:

Meta de carga contaminante para los prestadores del servicio de alcantarillado. La meta individual de carga contaminante para los prestadores del servicio de alcantarillado, corresponderá a la contenida en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos ·PSMV, presentado por el prestador del servicio y aprobado por la autoridad ambiental competente de conformidad con la Resolución 1433 de 2004 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la cual continúa vigente y podrá ser modificada o sustituida.

 

Dicho plan contemplará las actividades e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos y el cumplimiento de la meta individual establecida, así como los indicadores de seguimiento de las mismas. Para efectos del ajuste del factor regional se considerará el indicador de número de vertimientos puntuales eliminados por cuerpo de agua, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2.2.9.4.4 del presente Capitulo.

 

Parágrafo1: Aquellos usuarios prestadores del servicio de alcantarillado que no cuenten con Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV aprobado al iniciar el proceso de consulta, podrán presentar sus propuestas de meta individual de carga contaminante para el quinquenio y el indicador de número de vertimientos puntuales a eliminar por cuerpo de agua, los cuales deberán ser discriminados anualmente. Lo anterior sin perjuicio de lo que disponga sobre la materia la autoridad ambiental competente en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico y en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos cuando sea aprobado, así como de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar.

 

Parágrafo 2: Para aquellos usuarios prestadores del servicio de alcantarillado que no cuenten con Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV aprobado y, que a su vez no presenten durante el proceso de consulta su propuesta de meta individual de carga contaminante y el número de vertimientos puntuales eliminados por cuerpo de agua, la autoridad ambiental competente, con base en la mejor información disponible, establecerá la meta de carga contaminante para dicho usuario, especificando anualmente para el quinquenio tanto la carga total contaminante como el número total de vertimientos puntuales eliminados por cuerpo de agua. Lo anterior, sin perjuicio de lo que disponga sobre la materia la autoridad ambiental competente en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico y en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos cuando sea probado, y de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar”.

Que el artículo 2.2.9.7.3.5 del Decreto 1076 de 2015, establece las etapas del proceso de consulta y los requisitos mínimos que debe contener el acto administrativo que da inicio a este proceso; así mismo, las distintas etapas que debe cumplir la autoridad ambiental para definir las metas de carga contaminante.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018, expedido el 5 de Mayo de 2015, Artículo 228 establece que: “Ajuste de la Tasa Retributiva. Los planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) y el Cálculo del factor Regional de tasas retributivas se ajustarán a 1 de manera inmediata cuando quiera que existan retrasos en las obras por razones no imputables al prestador de servicio público de alcantarillado. El Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamentará las condiciones bajo las cuales las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales verificarán los motivos que dieron lugar al incumplimiento de los PSMV”.

Que mediante Acuerdo número 033 de fecha 17 de diciembre de 2009 emitido por el Consejo Directivo de Corpochivor, se fija la meta quinquenal (2010-2014) de reducción de carga contaminante DBO5 y SST vertidos puntualmente a los cuerpos de agua que conformen las cuencas de la jurisdicción de Corpochivor y se adoptan otras disposiciones.

Que la definición de METAS DE CARGAS CONTAMINANTES, hace parte del proceso de gestión de la descontaminación de los cuerpos de agua y se orientan a apoyar el logrode los objetivos de calidad hídrica indicados en la Resolución 471 del 26 de junio de 2012 expedida por CORPOCHIVOR, por medio de la cual se establecen los OBJETIVOS DE CALIDAD para las cuencas hidrográficas de la jurisdicción de CORPOCHIVOR, a corto (2014), mediano (2017) y largo plazo (2022).

Que a través de éste acto administrativo la Corporación procederá a dar inicio formal al proceso de consulta y establecimiento de la meta de reducción de acuerdo con la metodología de trabajo que se establecerá en la parte resolutiva de la presente actuación administrativa, teniendo en cuenta que el proceso de consulta se ha diseñado y fundamentado en los preceptos básicos que deben guiar los mecanismos de planificación participativa y construcción colectiva de escenarios futuros de calidad ambiental.

Que de acuerdo al procedimiento para el establecimiento de la meta global de carga contaminante establecida en el artículo 2.2.9.7.3.5 numeral 4 literal a del Decreto 1076 de 2015, “el Consejo Directivo contara con un término de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del momento de la presentación del informe anterior para definir las metas de carga contaminante, para cada elemento, sustancia o parámetro contaminante presente en los vertimientos al recurso hídrico objeto del cobro de la tasa”. A su vez el literal b ibídem indica que: “si el Consejo Directivo no define la meta en el plazo estipulado, el Director General de la autoridad ambiental, o quien haga las veces, procederá a establecerla mediante acto administrativo debidamente motivado, dentro de los quince (15) días calendario, siguientes al vencimiento del plazo anterior”.

Que la corporación se basara en los parámetros y valores límites máximos permisibles en los vertimientos para establecer las metas de cargas contaminantes, teniendo en cuenta el régimen de transición del que trata el artículo 2.2.3.3.11.1. Decreto 1076 de 2015 modificatorio del decreto 3930 de 2010, y Decreto 4728 de 2010. Y una vez entre en vigencia la Resolución 631 del 17 de marzo de 2015 “por la cual se establecen los parámetros y valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público y se dictan otras disposiciones”, se dará aplicación a cabalidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar iniciado el proceso de consulta para el establecimiento de las metas de cargas contaminantes DBO5 y SST para los vertimientos puntuales, directos e indirectos a fuentes hídricas superficiales de la jurisdicción de CORPOCHIVOR para el periodo 2015-2019.

ARTICULO SEGUNDO: El procedimiento de consulta tiene por objeto establecer las reglas generales para garantizar la participación de los usuarios sujetos al pago de la tasa retributiva por vertimientos líquidos puntuales y de la comunidad en general, en la discusión y análisis de las diferentes propuestas de metas de cargas contaminantes, así como de los cronogramas de cumplimiento de metas como lo requiere el artículo 2.2.9.7.4.4 del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO TERCERO:El procedimiento de consulta orientado al establecimiento de la meta de reducción de carga contaminante tendrá una duración de cinco (5) meses, contados a partir de la publicación del acto administrativo en la página web de la Corporación, hasta la presentación del proyecto de metas de cargas contaminantes al Consejo directivo para su respectiva evaluación y aprobación, acorde a lo establecido en el artículo 2.2.9.7.3.5 del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO CUARTO: El procedimiento para la consulta y establecimiento de carga contaminante DBO5 y SST carga contaminante, se desarrollará, así:

Fase 1. PROCESO DE SOCIALIZACIÓN DEL DECRETO 1076 DE 2015 CAPITULO 7

Se inicia con un taller general para la instalación oficial del proceso de consulta de la meta de reducción de carga global de contaminación, escenario que a su vez tiene como objetivo instar a los diferentes actores para el nombramiento de representantes delegados ante la mesa de consulta.

En el taller de socialización, se convocará a los usuarios generadores de vertimientos y se concertará si se trabaja la consulta en talleres ampliados o sí se conforman comités delegados de discusión y trabajo, el taller tendrá como objetivo principal la instalación oficial del proceso de consulta e impartir la información general del instrumento y su relación con el Decreto 1076 de 2015 Capitulo 3. Tendrá también como objetivo la discusión a profundidad del contenido y los alcances del Decreto 1076 de 2015 Capitulo 7 y la discusión de la agenda de las mesas y talleres posteriores, así como la definición de representantes para la mesa de consulta si se opta por trabajar en esta metodología.

El taller de instalación se realizará la última semana del mes de Julio de 2015. La Corporación cursará las respectivas invitaciones con una semana de anticipación indicando la fecha exacta y el lugar de la reunión. No obstante, se publicará en la página web, radio y prensa, para que todos los interesados participen en el mismo.

Fase 2. TALLERES O MESAS DE DISCUSION, METODOLOGIA DE SUSTENTACIÓN, CONSULTA Y PUBLICACIÓN DEL PROYECTO METAS DE CARGAS CONTAMINANTES PARA EL PERIODO 2015 – 2019.

Los talleres o mesas de consulta, son la instancia donde los actores generadores de vertimientos y la comunidad en general proponen y sustentan una meta de reducción de carga contaminante para el periodo 2015 – 2019.

Todos los actores que generen vertimientos puntuales al Recurso Hídrico, podrán presentar una propuesta sobre la disminución de la carga contaminante a ser vertida directamente a los cuerpos de agua de la jurisdicción, utilizando toda la información disponible. La propuesta debe sustentarse tanto en una evaluación cuantitativa como cualitativa de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2.2.9.7.3.2 y 2.2.9.7.3.3 del Decreto 1076 de 2015.

Durante la mesa de consulta se realizarán talleres individuales y sectoriales con los representantes de los actores involucrados en la parte baja y alta de la jurisdicción de Corpochivor.

En los talleres de instalación y socialización de la consulta a celebrarse, se concertaran las fechas exactas de reunión para el desarrollo de los respectivos talleres ampliados con los sectores que lo requieran.

Se realizaran tres talleres, cuyo objeto están relacionados de la siguiente manera:

Taller 1: Instalación, Socialización.

Taller 2: Información básica.

Taller 3: Sustentación de propuestas de metas de cargas contaminantes.

Los temas a desarrollar en los respectivos talleres de trabajo programados en la Consulta de metas, están planteados acorde a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 Capitulo 7.

El cronograma con las fechas exactas y la localización se definirá con los interesados en el taller inicial de instalación de la consulta de metas de cargas, convocado para la última semana del mes de Julio de 2015.

CORPOCHIVOR, PUBLICARA EN SU PAGINA WEB, el proyecto de establecimiento de las metas de cargas contaminantes DBO5 y SST para los vertimientos puntuales, directos e indirectos a fuentes hídricas superficiales de la jurisdicción de CORPOCHIVOR, por un periodo mínimo de 15 días calendario y máximo 30 días calendario con el objeto de que los interesados revisen y formulen las inquietudes y observaciones correspondientes de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.9.7.3.5 numeral 2 literal b.

ARTICULO QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.9.7.3.5 del Decreto 1076 de 2015, las metas individuales, grupales y globales de carga contaminante serán adoptadas mediante Acuerdo de CORPOCHIVOR que para el efecto expedirá el Consejo Directivo de CORPOCHIVOR, para lo cual contará con un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la fecha de presentación de la propuesta por parte de la Dirección General.

Parágrafo 1: Sí el Consejo Directivo no define la meta en el plazo estipulado, el Director General de CORPOCHIVOR o quien haga las veces, procederá a establecerla mediante acto administrativo debidamente motivado, dentro de los quince (15) días calendario, siguientes al vencimiento del plazo anterior.

ARTICULO SEXTO: A partir del 01 de Enero de 2016 entrada en vigencia la Resolución 631 de 2015, la Corporación Autónoma Regional de Chivor CORPOCHIVOR, adoptara los límites permisibles de vertimientos dispuestos allí.

ARTICULO SEPTIMO: Para la aplicación de las metas del periodo 2015-2019 se tendrá en cuenta el siguiente régimen de transición:

Se aplicará lo dispuesto en el artículo 2.2.3.3.11.1 del Decreto 1076 de 2015, modificatorio del Decreto 4728 de 2010, y Decreto 3930 de 2010, que cita:

“Régimen de transición para la aplicación de las normas de vertimiento. Las normas de vertimiento que expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial se aplicarán a los generadores de vertimientos existentes en todo el territorio nacional, de conformidad con las siguientes reglas:

Los generadores de vertimientos que a la entrada en vigencia de las normas de vertimientos a que hace referencia el artículo 28 del presente decreto, tengan permiso de vertimiento vigente expedido con base en el Decreto 1594 de 1984 y estuvieren cumpliendo con los términos, condiciones y obligaciones establecidos en el mismo, deberán dar cumplimiento a las nuevas normas de vertimiento, dentro de los dos (2) años, contados a partir de la fecha de publicación de la respectiva resolución.

En caso de optar por un Plan de Reconversión a Tecnología Limpia en Gestión de Vertimientos, el plazo de que trata el presente numeral se ampliará en tres (3) años.

Los generadores de vertimiento que a la entrada en vigencia de las normas de vertimiento a que hace referencia el artículo 28 del presente decreto, tengan permiso de vertimiento vigente expedido con base en el Decreto 1594 de 1984 y no estuvieren cumpliendo con los términos, condiciones y obligaciones establecidos en el mismo, deberán dar cumplimiento a las nuevas normas de vertimiento, dentro de los dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la respectiva resolución.

En caso de optar por un Plan de Reconversión a Tecnología Limpia en Gestión de Vertimientos, el plazo de que trata el presente numeral se ampliará en dos (2) años»

En cuanto al régimen de transición, una vez entre en vigencia la Resolución 631 de 2015, se aplicará lo dispuesto en el artículo 19 de ésta.Parágrafo Primero: La Autoridad Ambiental competente, durante el régimen de transición a que se refiere el artículo 19 de la Resolución 631 de 2015, deberá revisar y ajustar las metas individuales y grupales conforme a lo dispuesto en esta.

ARTICULO OCTAVO:La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.  

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIO ANTONIO GUERRERO AMAYA

Director General.

 

fecha emision: 

Martes, Julio 14, 2015