Corpochivor veda el uso de Endrino

En el marco de la celebración Litúrgicadel Monte Calvario realizada tradicionalmente el Viernes Santo, Corpochivor informa a la ciudadanía la prohibición del uso de la especie Endrino (Myrcia popayanensis),  para realizar esta actividad, debido a su condición vulnerable.

La restricción del uso del Endrino está amparada bajo la Resolución No. 495 del 02 Septiembre de 2015 “Por la cual se establece prohibiciones y vedas al aprovechamiento forestal en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Chivor – Corpochivor y se dictan otras disposiciones”.  Estas medidas tienen como fin salvaguardar y proteger esta especie que se encuentra en los Andes de Colombia y que ha sido registrada en las cordilleras Oriental y Central, entre 1000 y 2600 metros de altura.

Es importante resaltar que los operativos que realizará la Corporación, se extenderán en los 25 municipios de influencia, en especial en Ramiriquí, debido a los antecedentes que tiene por el uso inadecuado de la especie Endrino en Semana Santa. Por lo tanto, Corpochivor como Autoridad Ambiental del suroriente de Boyacá, iniciará a las personas que incurran en esta falta un proceso sancionatorio que implica el decomiso de las especies de flora, la imposición de multas, entre otras.

La Resolución No. 495 establece en su artículo segundo: “…Cuando en desarrollo de un proyecto, obra o actividad, se determine que se van a ver afectados hábitats o ecosistemas que presentan especies que se han declarado de manera indefinida en veda para su aprovechamiento, movilización y comercialización en la jurisdicción de la Corporación, el interesado o solicitante deberá presentar solicitud y estudio de acuerdo a los términos de referencia establecidos por la Corporación, con el cual se evaluará y determinará la intervención de especies vedadas con la presente Resolución…”.

Adicionalmente, la persona que incurra en esta actividad podría verse avocada a un proceso penal procedente de la aplicación de la ley 1453 de 2011 que en su artículo 29 dispone:

Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables. El que con incumplimiento de la normatividad existente se apropie, introduzca, explote, transporte, mantenga, trafique, comercie, explore, aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, biológicos o genéticas de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multe hasta de treinta y cinco mil (35.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Fecha emisión: 

Miércoles, Marzo 16, 2016