La Corporación Autónoma Regional de Chivor Corpochivor, hace un llamado a la comunidad, para seguir las recomendaciones de las autoridades pertinentes debido a las precipitaciones presentadas en las últimas horas.
Acciones a implementar ante temporadas de Lluvias.
•Informar y alertar a los habitantes de las riveras de los ríos y quebradas sobre el aumento del nivel de estas fuentes y la probabilidad de que se presenten crecientes súbitas e inundaciones.
•Limpieza preventiva de alcantarillados, drenajes urbanos, canales de aguas lluvia entre otras, además de la verificación del estado de las redes para evitar fugas que actúen como detonantes de fenómenos de remoción en masa.
•Realizar monitoreo, limpieza y seguimiento a fuentes hídricas, retirando materiales y elementos (material vegetal, obras civiles colapsadas, residuos sólidos, entre otros) que impidan el flujo normal y libre de las corrientes de agua para evitar posibles represamientos.
•Verificación, seguimiento e intervenciones en zonas inestables o de riesgo por inundaciones, avenidas torrenciales o fenómenos de remoción en masa, que puedan afectar la infraestructura o población. Evaluar conjuntamente con las entidades involucradas en la gestión del riesgo los posibles efectos que se pudieran presentar por el aumento de lluvias mediante visitas a las zonas en riesgo.
•Ejecutar obras hidráulicas requeridas para el mejoramiento, rehabilitación o reconstrucción de las obras existentes de protección contra inundaciones, de estabilidad de taludes, manejo de aguas y de todas aquellas actividades encaminadas a evitar la obstrucción del flujo normal de las fuentes hídricas y aquellas que se requieran para mitigar la ocurrencia de nuevas situaciones de emergencia (Lo anterior en los términos de los artículos 123,196,197,198 del Decreto 1541 de 1978 compilado por el Decreto 1076 de 2015 y el concepto No. 2000 2 278370 del 23 de Junio de 2011 emitido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS).
•En caso de que se requiera realizar alguna de las obras de las que trata el ítem anterior, se deberá dar aviso a la autoridad ambiental dentro de los 6 días siguientes a su inicio, anexando su loclización, características y problemática que generó la construcción, lo anterior para seguimiento y control, en cumplimiento del artículo 197 del Decreto 1541 de 1978 compilado por el Decreto 1076 de 2015 (Cuando no exista emergencias, el particular, la persona jurídica o el ente territorial que requiera la ejecución de una obra definitiva para el manejo del riesgo deberá tramitar el permiso de ocupación de cauce ante la autoridad ambiental)
•Verificar el correcto funcionamiento de la planta de tratamiento de agua y la toda la infraestructura relacionada con la prestación de servicios públicos domiciliarios en los municipios.
•Implementar y/o revisar el funcionamiento de sistemas de alerta temprana institucional y comunitario, de manera que estén activos y funcionales ante cualquier eventualidad que se pueda presentar.
La corporación, apoyará dentro de sus competencias, a los municipios de la jurisdicción con actividades preventivas y de mitigación, dentro del proceso de gestión del riesgo en las etapas de conocimiento, reducción del riesgo, manejo de desastres (preparación para la respuesta y recuperación) y atención de desastres.