Permiso de ocupación de cauces, playas y lechos
Descripción del trámite:
Es el permiso emitido por la Autoridad Ambiental competente por medio del cual se autoriza de manera permanente o transitoria a una persona natural o jurídica, la construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua.
Normatividad:
- Decreto 2811 de 1974
- Decreto 1541 de 1978
- Ley 99 de 1993
- Ley 633 de 2000
- Resolución 2202 de 2006
- Resolución 1280 de 2010
- Decreto único reglamentario 1076 de 2015
- Resolución 711 de 2019
- Resolución 811 de 2020
Documentación requerida:
Solicitud de ocupación de cauce teniendo en cuenta los siguientes documentos:
- Formulario único nacional de solicitud de ocupación de cauce
- Fotocopia de cédula de ciudadanía del solicitante
- Certificado de libertad y tradición del predio (si aplica)
- Certificado de Existencia y Representación Legal – NIT (si es persona jurídica)
- Fotocopia del documento de identidad del representante legal (si es persona jurídica)
- Nombre del cuerpo de agua
- Localización del lugar a intervenir (punto central), en sistemas de coordenadas geográficas WGS84. Localización (Departamento, municipio, vereda, corregimiento)
- Formato Autoliquidación categoría 2
- Factura de cobro por servicios de evaluación
- Pago del servicio por evaluación de la solicitud
Información técnica del punto a intervenir, que incluya:
- Establecer tipo de ocupación (Permanente o transitoria)
- Tiempo de ocupación (años, meses o días)
- Tipo de actividad a realizar
- Obras que ocupan la ronda hídrica (Obras de protección y manejo; infraestructura vial u otros)
- Delimitación del sector del cauce que puede ser objeto de ocupación en un plano cartográfico a escala específica 1:100.
- Necesidad de la construcción de las obras que ocupan el cauce
- Memoria indicativa de las características de la ocupación.
- Levantamiento topográfico y/o batimétrico del sector del cuerpo de agua a ocupar.
- Sistema que se empleará en la ocupación, métodos para prevenir los daños al lecho o cauce, o a las obras públicas o privadas.
- La sección o secciones características del cauce en el sector a explotar y tipo de flujo de la corriente, donde se establezca el análisis hidrológico de las condiciones para un periodo de retorno de 2,33; 10, 25, 50, 100 y 500 años. Este análisis debe considerar la proyección de la ocupación a realizar.
- Análisis hidráulico del sector del cauce a ocupar y descripción de las condiciones geomorfológicas del sector del cauce a ocupar.
- Este análisis debe considerar la proyección de la ocupación a realizar.
- Memoria técnica y diseños de las obras que ocupan el cauce
Formularios y formatos:
- Formulario único nacional de solicitud de ocupación de cauces, playas y lechos
- Formato autoliquidación categoría 2
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¿Qué se necesita para realizar el trámite?
- Reunir la documentación requerida
- Radicarla en la Corporación
- Realizar el pago de servicio de evaluación
- Presentar información adicional, en caso de requerirse
- Notificarse del auto de inicio del trámite
- Recibir la visita técnica
- Notificarse del acto administrativo que otorga o niega el permiso
Resultado que se obtiene: Permiso de ocupación de cauce
Costo:
Para proyectos con un valor superior a 2.115 SMMLV, la tarifa de evaluación se liquida según lo establecido en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000. Para proyectos con un valor inferior a 2.115 SMMLV, la tarifa de evaluación se liquida según lo establecido la Resolución 1280 de 2010. También lo dispuesto en la Resolución 711 de 2019 y Resolución 811 de 2020 emitida por la Corporación Autónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR.
Medio por dónde se puede hacer el trámite:
Corporación Autónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR: Carrera 5 No. 10-125. Teléfono: 7500661
Correo electrónico: contactenos@corpochivor.gov.co
Aplicativo VITAL: http://vital.minambiente.gov.co/SILPA/TestSilpa/security/login.aspx