Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas

Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas

Descripción del trámite:

Permiso por medio del cual la Autoridad Ambiental competente, otorga el derecho de explorar terrenos en busca de aguas subterráneas con miras a su posterior aprovechamiento.


Normatividad:

  • Decreto 2811 de 1974
  • Ley 99 de 1993
  • Ley 633 de 2000
  • Resolución 2202 de 2006
  • Resolución 1280 de 2010
  • Decreto único reglamentario 1076 de 2015.
  • Resolución 711 de 2019
  • Resolución 811 de 2020

Documentación requerida:

Para persona Natural:

  • Formulario único nacional de solicitud de prospección y exploración de aguas subterráneas, debidamente diligenciado
  • Fotocopia de cédula de ciudadanía del solicitante. (Cuando se actué en nombre de un tercero debe ir la autorización/poder y fotocopia de cédula del autorizado)
  • Certificado de Tradición y Libertad del predio donde se realizará la prospección y exploración. (Su expedición no debe ser superior a tres (3) meses).
  • Manifestación si se requiere establecimiento de servidumbre para la realización de exploración de aguas subterráneas
  • Formato Autoliquidación categoría 2
  • Constancia de Pago de servicios por evaluación de la solicitud.
  • Las demás que la autoridad ambiental estime convenientes.

 Para persona Jurídica (Municipio y/o acueducto):

  • Formulario único nacional de solicitud de prospección y exploración de aguas subterráneas, debidamente diligenciado.
  • Fotocopia de cédula de ciudadanía Representante Legal.
  • Cuando el interesado sea un municipio, se debe acreditar la representación legal del alcalde (Acta de posesión, nombramiento, Nit. del alcalde y del municipio)
  • Certificado de existencia y Representación Legal (acueducto y/o personas jurídicas privadas)
  • Certificado de Tradición y Libertad del predio donde se pretende realizar la prospección y exploración.
  • Manifestación si se requiere establecimiento de servidumbre para la realización de exploración de aguas subterráneas
  • Formato Autoliquidación categoría 2
  • Constancia de Pago de servicios por evaluación de la solicitud.
  • Las demás que la autoridad ambiental estime convenientes.

Estudio Geoeléctrico:

  • Ubicación y extensión del predio o predios a explorar indicando si son propios, ajenos o baldíos
  • Nombre y número de inscripción de la empresa perforadora, relación y especificaciones del equipo que va a usar en las perforaciones
  • Sistema de perforación a emplear y plan de trabajo
  • Características hidrogeológicas de la zona, si fueren conocidas
  • Relación de los otros aprovechamientos de aguas subterráneas existente dentro del área que determine la Autoridad Ambiental competente
  • Actividad para la cual se solicita el permiso y término del mismo
  • Los demás datos y documentos que la autoridad ambiental competente consideren convenientes.

Además deberá anexar los siguientes documentos, tanto para personas Naturales como Jurídicas:

  • Inscripción de los actores (Profesionales) que van a estar vinculados a la exploración de aguas subterráneas. (Anexo 28 y/o 29)
  • Formulario Único Nacional para el Inventario de Puntos de Agua Subterránea.

NOTA: Teniendo en cuenta la actividad económica, se requerirá el Certificado de Uso del Suelo, expedido por el Ente Territorial.


Formularios y formatos:

  • Formulario único nacional de solicitud de prospección y exploración de aguas subterráneas
  • Formato autoliquidación categoría 2
  • Anexo 28 y/o 29

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¿Qué se necesita para realizar el trámite?

  • Reunir la documentación requerida
  • Radicarla en la Corporación
  • Realizar el pago de servicio de evaluación
  • Presentar información adicional, en caso de requerirse
  • Notificarse del auto de inicio del trámite
  • Recibir la visita técnica
  • Notificarse del acto administrativo que otorga o niega el permiso

Resultado que se obtiene: Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas.

Costo:

Para proyectos con un valor superior a 2.115 SMMLV, la tarifa de evaluación se liquida según lo establecido en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000. Para proyectos con un valor inferior a 2.115 SMMLV, la tarifa de evaluación se liquida según lo establecido la Resolución 1280 de 2010. También lo dispuesto en la Resolución 711 de 2019 y Resolución 811 de 2020 emitida por la Corporación Autónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR.


Medio por dónde se puede hacer el trámite:

Corporación Autónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR: Carrera 5 No. 10-125. Teléfono: 7500661

Correo electrónico: contactenos@corpochivor.gov.co

Aplicativo VITAL: http://vital.minambiente.gov.co/SILPA/TestSilpa/security/login.aspx