REGISTRO DE PLANTACIONES

REGISTRO DE PLANTACIONES

¿QUÉ ES UN REGISTRO DE PLANTACIONES?

Es el bosque originado por la intervención directa del hombre.

CLASES DE PLANTACIONES FORESTALES

PLANTACIONES FORESTALES PROTECTORAS-PRODUCTORAS.

Las que se establezcan en área forestal protectora en que el aprovechamiento directo o indirecto de la plantación está condicionado al mantenimiento de su efecto de protección del recurso. Además, se consideran plantaciones forestales protectoras – productoras las que se establecieron en áreas forestales protectoras productoras, clasificadas como tales antes de la vigencia de la Ley 1450 de 2011

PLANTACIONES FORESTALES PROTECTORAS.

Son las que se establecen en áreas forestales protectoras para proteger o recuperar algún recurso natural renovable. En ellas se puede adelantar aprovechamiento de productos forestales no maderables y desarrollar actividades de manejo silvicultural, asegurando la persistencia del recurso.

Las plantaciones forestales productoras de carácter industrial o comercial se asimilan a los cultivos forestales con fines comerciales. Su registro y demás actuaciones relacionadas serán competencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Las autoridades ambientales regionales en el marco de sus competencias frente a las plantaciones forestales protectoras-productoras y protectoras deberán tener en cuenta los procesos de ordenamiento del territorio municipal y distrital proferidos en desarrollo de la Ley 388 de 1997.

NORMATIVIDAD

Decreto 1532 de 2019

Decreto 2398 de 2018

FORMULARIOS, FORMATOS Y GUÍAS:

Formato Único Nacional de Solicitud de Registro de Plantaciones Forestales Protectoras y/o Productoras.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

  • Formulario Único Nacional de solicitud de Registro de Plantaciones Protectoras y/o Protectoras Productoras.
  • Documento de identidad del solicitante y propietarios del predio
  • En caso de persona jurídica, certificado de existencia y representación legal y fotocopia de documento de identificación.
  • Certificado de Tradición y Libertad del predio donde se pretende realizar el registro de la Plantación Forestal (vigencia no superior a un mes)
  • Fotocopia de la escritura pública del predio según el caso
  • Si el propietario del predio es más de una persona, anexar documento o poder de autorización de todos los propietarios y/o demás documentos que acrediten la propiedad.
  • Inventario Forestal – cuando aplique.
  • Formato Autoliquidación categoría 1 y 2, según el caso
  • Constancia de Pago por concepto de servicios de evaluación a permisos ambientales a la solicitud.
  • Las demás que la autoridad ambiental y la norma estime convenientes para cada solicitud

¿QUÉ SE NECESITA PARA REALIZAR EL TRÁMITE O ACCEDER AL SERVICIO?

  • Reunir la documentación requerida
  • Radicarla en la Corporación
  • Realizar el pago por servicios de evaluación a la solicitud
  • Presentar información adicional, en caso de requerirse
  • Recibir la visita técnica
  • Notificarse del acto administrativo que Registra la Plantación Forestal.

Resultado que se obtiene:  Resolución por medio del cual se realiza una Plantación Forestal.

Tiempo de respuesta: 30 días calendario.

Costo:

Para proyectos con un valor superior a 2.115 SMMLV, la tarifa de evaluación se liquida según lo establecido en el artículo 96 de la ley 633 de 2000.Para proyectos con un valor inferior a 2.115 SMMLV, la tarifa de evaluación se liquida según lo establecido en la Resolución 288 del 06 de abril de 2022 emitida por la Corporación Autónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR.

Medio por dónde se puede hacer el trámite:

Corporación Autónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR: Carrera 5 No. 10-125. Teléfono: 7500661

Corresponsales Ambientales

Correo electrónico: contactenos@corpochivor.gov.co

Aplicativo VITAL: http://vital.minambiente.gov.co/SILPA/TestSilpa/security/login.aspx