Se prohíbe en los 25 municipios de la jurisdicción, que el agua destinada para el consumo humano y doméstico, sea utilizada en el lavado de fachadas, vehículos y riego de jardines
Con base en la resolución 657 de 2015, emitida por CORPOCHIVOR, en la cual se adopta el plan de contingencia para el fenómeno ‘El Niño’, la Corporación hace un llamado a toda la comunidad boyacense, para dar un uso adecuado del recurso hídrico durante esta temporada seca.
Este plan de contingencia se desarrolla acorde con las competencias de la Corporación y el rol que desempeña dentro del Sistema Nacional Ambiental y los pronósticos climáticos dados por el IDEAM, buscando contrarrestar los efectos de ‘El Niño’ en el suroriente del departamento de Boyacá, y poner en alerta a los entes territoriales, instituciones y demás actores que forman parte de la gestión del riesgo, en los términos de la Ley 1523 de 2012, para que se estructuren, articulen y ejecuten medidas que propendan por mitigar sus impactos.
Esta resolución, contempla las siguientes prohibiciones, las cuales se estarán controlando articuladamente con las Autoridades Municipales y la Policía Nacional:
- Se prohíbe en los 25 municipios de la jurisdicción, que el agua destinada para el consumo humano y doméstico, sea utilizada en el lavado de fachadas, vehículos y riego de jardines.
- Suspender el trámite, otorgamiento, modificaciones, ampliaciones de concesiones de agua para uso recreativo, hasta que se supere la época seca y la incidencia el fenómeno ‘El Niño’ en la región, acorde con los informes emitidos por el IDEAM.
- Requerir a los Municipios de la jurisdicción para que informen las acciones que se van a implementar para mitigar los efectos del fenómeno, remitan sus planes o estrategias para afrontarlo y garanticen el cumplimiento de las actividades descritas en Planes de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, acorde con la Ley 373 de 1997.
- Las Autoridades de Policía, Alcaldes Municipales y Personeros, dentro de su jurisdicción y con base en sus competencias, deberán dar a conocer el presente acto administrativo y velar por su cumplimiento.
- Alertar a los municipios sobre la necesidad de buscar fuentes alternas de suministro de agua para abastecimiento de la población, certificando para su uso los trámites sanitarios y ambientales a que haya lugar.
- No se podrá realizar uso del recurso hídrico sin el correspondiente permiso otorgado por la Corporación, acorde con lo dispuesto por los artículos 88 del Decreto Ley 2811 de 1974 y 2.2.3.2.7.1 del Decreto 1076 de 2015, lo anterior so pena de incurrir en posibles sanciones en cumplimiento de lo establecido por la Ley 1333 de 2009.
- Es obligación de las Autoridades Administrativas Municipales y de Policía que ejecuten en el área de su jurisdicción las funciones de control y vigilancia que les competen, e imponer las medidas preventivas pertinentes según el caso, con el deber de poner en conocimiento de la Autoridad Ambiental competente lo actuado, dentro de los dos (2) días siguientes, para dar continuidad al trámite legal respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 2 y 15 de la Ley 1333 de 2009.
- Parágrafo: Los entes territoriales a través de las unidades o empresas de servicios públicos deberán monitorear semanalmente las fuentes de abastecimiento para conocer el comportamiento de caudales e implementar alertas tempranas, para la adopción de medidas por posible desabastecimiento, remitiendo informe escrito a la corporación de esta actividad, lo anterior sin perjuicio de las visitas de seguimiento que realice la entidad.
- Ratificar la prohibición establecida en el artículo 3 Resolución 495 del 2 de septiembre de 2015 “por medio de la cual se establece prohibiciones y vedas al aprovechamiento forestal en la jurisdicción de la corporación”, en los términos y condiciones allí establecidos, donde igualmente se encuentran prohibidas las quemas controladas.
CORPOCHIVOR hace un llamado a toda la comunidad, para hacer un uso adecuado del recurso hídrico, y evitar de igual forma la ocurrencia de incendios forestales en la jurisdicción, siendo estos en su gran mayoría ocasionados por el hombre.
Así mismo, se ponen a disposición las líneas telefónicas: (8) 7 500771 – 7 500661 de CORPOCHIVOR, y el celular: 321 394 9306 de la Estación del Departamento de Policía de Boyacá; como también, el correo electrónico:contactenos@corpochivor.gov.co, para que la comunidad presente sus denuncias sobre el mal uso que se pueda dar del recurso hídrico en esta temporada seca.
En CORPOCHIVOR seguiremos trabajando por el cuidado de los recursos naturales con compromiso ambiental y social
fecha emision:
Jueves, Enero 21, 2016