Resolución Número 451

Por medio de la cual se modifica temporalmente la jornada de trabajo de la Corporación

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de sus facultades legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO

Que es función de la Dirección General dirigir la actividad administrativa de la corporación, al tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la Resolución 837 de 2007, por medio de la cual se aprueban los estatutos de la Corporación.

Que el artículo 33 del decreto 1042 de 1978 establece la jornada semanal de los empleados en 44 horas semanales y le otorga al jefe de la entidad u organismo la facultad para establecer el horario de trabajo.

Que la ley 1437 de 2011 en su artículo 8 numeral 6 establece que las autoridades deben mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre las dependencias responsables según la actuación, su localización, los horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que toda persona pueda cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos; de igual manera en su artículo 7 numeral 2 se indica que se debe garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio.

Que los funcionarios de la Corporación han solicitado a la alta Dirección que se autorice laborar el día jueves siete de agosto y compensarlo el día viernes ocho de agosto de 2014.

Que la Dirección General y el Nivel Directivo de la Entidad, consideran que es viable modificar temporalmente la jornada laboral, determinando laboral el día festivo siete de agosto y compensarlo el día viernes ocho de agosto de 2014, teniendo en cuenta que con tal modificación transitoria, no se afecta la normal prestación del servicio al público.

Que como fue indicado, la Ley en lo referente a la jornada laboral, permite a las Entidades Públicas modificar el horario laboral de sus funcionarios, siempre que no se afecte la prestación del servicio a los usuarios.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar temporalmente la jornada u horario de trabajo de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CHIVOR – CORPOCHIVOR – determinando laborar el día siete (7) de Agosto de dos mil catorce en el siguiente horario: 7:30 a.m. a 12 m y 1:00 p.m. a 4:00 p.m.

ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar a los funcionarios de planta de CORPOCHIVOR en compensación por haber laborado el 7 de agosto de 2014, descansar el día ocho (8) de agosto de 2014.

ARTICULO TERCERO: Publicar en la página Web y en las Carteleras de la Entidad lo dispuesto en la presente Resolución, para efectos de informar con suficiente anticipación sobre la atención al público en la jornada laboral establecida.

ARTICULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Garagoa, Boyacá,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

FABIO ANTONIO GUERRERO AMAYA
Director General

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fecha emision: 

Miércoles, Julio 30, 2014