CIRCULAR

PARA: ALCALDÍAS Y EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS

DE: DIRECCION GENERAL CORPOCHIVOR

ASUNTO: DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

Teniendo en cuenta que está próximo a cumplirse los plazos de los convenios con las empresas operadoras que brindan el servicio de disposición final de residuos sólidos generados en la jurisdicción de Corpochivor (Planta Integral Regional de Residuos Sólidos del municipio de Garagoa operada por Empresas Publicas de Garagoa S.A E.S.P y el Relleno Sanitario de Pirgua, operado por la empresa SERVITUNJA S.A E.S.P) y dado que la mayoría de los municipios no cuentan con áreas autorizadas para realizar esta actividad y con el fin de evitar la generación de posibles afectaciones ambientales o una emergencia sanitaria, asociada a la continuidad que pueda o no darse sobre la prestación del servicio brindado, se sugiere:

Establecer comunicación directa con el operador para ampliar el tiempo de la recepción de los residuos sólidos de su municipio, priorizando acuerdos en la entrega de disminución de los volúmenes de los mismos; de no ser viable esta alternativa deberá adelantar gestión ante los rellenos sanitarios debidamente licenciados ubicados en proximidad de cada municipio.

En caso de no poder acceder de manera inmediata a las alternativas planteadas se recomienda:

  1. Ajustar al mínimo las frecuencias de recolección de los residuos sólidos urbanos informando a la comunidad sobre las medidas y horarios adoptados, evitando con ello el esparcimiento de residuos en áreas públicas, recomendando a los usuarios del servicio esencial de aseo adoptar prácticas de minimización, separación de residuos en la fuente, realizar actividades de aprovechamiento y reciclaje, entre otras.
  2. En cuanto al manejo de residuos orgánicos estos deberán ser tratados en forma individualizada, contemplando el manejo en plantas de aprovechamiento y transformación que ofrezcan esta posibilidad, considerando su proximidad al municipio de generación de estos desechos, aclarando que el material no aprovechado deberá ser dispuesto finalmente en rellenos sanitarios licenciados.

Sea cual fuere la alternativa adoptada por los municipios, su gestión deberá mantenerse hasta tanto se establezca una opción o tecnología que dé solución definitiva para la disposición final de los residuos sólidos ordinarios de acuerdo con las condiciones definidas tanto en los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales (PGIRS), así como en los ordenamientos territoriales (EOT, PBOT), condición que debe asegurar que el uso de suelo es compatible con el desarrollo de dichos proyectos, soportada en la responsabilidad que le asiste a las administraciones municipales en el marco del artículos 6 de la ley 142 de 1994 y Decreto 2981 de 2013.

Por lo anterior, establecidas las condiciones de gestión integral de los residuos sólidos que deba darse en cada municipio (según el caso que aplique), con relación a las medidas expuestas, queda totalmente prohibido, manejar, quemar o disponer desechos urbanos ordinarios en predios o áreas que no cuenten con la viabilización ambiental otorgada por Corpochivor, enfatizando que el incumplimiento de esta medida acarreara la imposición de sanciones de orden ambiental

Cordialmente,

ANA CELIA SALINAS MARTIN
Directora General (E)

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fecha emision: 

Miércoles, Julio 2, 2014