Resolución Número 475

POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL FENÓMENO DEL NIÑO 2014 – 2015.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CHIVOR – CORPOCHIVOR, en uso de sus facultades conferidas por el Decreto – Ley 2811 de 1974, en concordancia con la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto – Ley 2811 de 1974 “Código de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” consagra en su artículo 1 que, el ambiente es patrimonio común y que el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, por ser de utilidad pública e interés general.

Que el artículo 1 de la Ley 99 de 1993, dispone en que la política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios (…) 5. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo tendrá prioridad sobre cualquier uso (…) 9. La preservación de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento. (…) 12. El manejo ambiental del país, conforme a la constitución nacional, será descentralizado, democrático y participativo.

Que el artículo 31 ibídem, establece entre otras competencias para las Corporaciones Autónomas Regionales: – Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente. – Promover y ejecutar obras de irrigación, avenamiento, defensa contra las inundaciones, regulación de cauces y corrientes de agua, y de recuperación de tierras que sean necesarias para la defensa, protección y adecuado manejo de las cuencas hidrográficas del territorio de su jurisdicción, en coordinación con los organismos directores y ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras, conforme a las disposiciones legales y a las previsiones técnicas correspondientes.

Que el fenómeno del niño es una alteración en el sistema océano – atmósfera del pacifico tropical, que se caracteriza por un aumento generalizado en la temperatura del mar desde el centro del océano hasta las costas de Sudamérica, que ocasiona alteraciones oceanográficas, meteorológicas y biológicas. Su influencia se manifiesta en que si se forma el fenómeno de El Niño, las temporadas secas se acentúan y las temporadas húmedas podrían ser deficitarias particularmente en las regiones Caribe y Andina.

Que el IDEAM en las estimaciones técnicas realizadas de acuerdo con el último boletín emitido correspondiente al mes de Agosto de 2014, existe una probabilidad cercana al 70 % de que a comienzos del segundo semestre del presente año (julio-agosto-septiembre), se den condiciones favorables para el desarrollo de la fase inicial de un evento de “El Niño” y de 80% de que su fase de desarrollo se presente en octubre-noviembre-diciembre. Asi mismo, determina que la precipitación de abril se presentó deficitaria en gran parte de las regiones caribe y andina, excepto en algunos sectores reducidos de los departamentos de Córdoba y Tolima.
Que la Ley 1523 de 2012 en su dispone en su Artículo 2. De la responsabilidad. La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano.

En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Por su parte, los habitantes del territorio nacional, corresponsables de la gestión del riesgo, actuarán con precaución, solidaridad, autoprotección, tanto en lo personal como en lo de sus bienes, y acatarán lo dispuesto por las autoridades.

Que a su vez el artículo 31 ibídem dispone: Paragrafo1. El papel de las corporaciones autónomas es complementario y subsidiario respecto a la labor de alcaldías y gobernaciones, y estará enfocado al apoyo de las labores de gestión del riesgo que corresponden a la sostenibilidad ambiental del territorio y, por tanto, no eximen a los alcaldes y gobernadores de su responsabilidad primaria en la implementación de los procesos de gestión de desastres.

Parágrafo 2. Las corporaciones autónomas regionales deberán propender por la articulación de las acciones de adaptación al cambio climático y la del riesgo de desastres en su territorio, en virtud que ambos procesos explícitamente a la gestión ambiental territorial sostenible.

Que la Corporación Autónoma Regional de Chivor, acorde con las competencias descritas, el rol que desempeña dentro del Sistema Nacional Ambiental y los pronósticos climáticos dados por el IDEAM, estructuró un Plan de Contingencia para enfrentar el fenómeno del Niño en la Jurisdicción, el cual busca contrarrestar sus efectos y poner en alerta a los entes territoriales, instituciones y demás actores que forman parte de la gestión del riesgo en los términos de la Ley 1523 de 2012, para que se estructuren, articulen y ejecuten medidas que propendan por mitigar sus impactos.

Que el Plan de Contingencia, es un instrumento que debe ir de la mano de acciones de prevención por parte de todos los usuarios del recurso hídrico, en cumplimiento de las obligaciones de uso eficiente del mismo, para prevenir afectaciones por los posibles impactos del fenómeno del niño en la jurisdicción; en donde de presentarse alteraciones fuertes como disminución de caudales, destinación diferente del recurso, uso ilegal del mismo entre otras, la Corporación como autoridad ambiental en la jurisdicción aplicara las medidas dispuestas por la Ley para regular el uso y preservar el recurso, en especial las disposiciones del Decreto – Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993 y Decreto 1541 de 1978.

Que por lo descrito, y ante las probabilidades de ocurrencia del fenómeno del Niño, es necesario adoptar un plan de contingencia, que en articulación con los demás actores, brinde medidas de prevención, mitigación y respuesta ante las posibles emergencias relacionadas con el desabastecimiento de agua y la proliferación de incendios forestales, etc.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. ADOPTAR el documento denominado PLAN DE CONTINGENCIA PARA ENFRENTAR EL FENOMENO DEL NIÑO EN LA JURISDICCIÓN DE CORPOCHIVOR, que forma parte integral del presente acto administrativo y que puede ser consultado en la pagino web de la entidad en el linkhttp://www.webcorpochivor.gov.co/es/content/plan-de-contingencia-para-enfre… o en la Secretaria de la Subdirección de Planeación de la Corporación.

ARTÍCULO 2. Exhortar a todos los usuarios del recurso hídrico, para que se adopten medidas tendientes a su adecuado uso como son: Controlar fugas, reducir consumos, realizar el riego de jardines y cultivos en horas de la noche, instalar sistemas de medición que permitan controlar el uso del recurso, evitar el lavado de fachadas, de vehículos en vías públicas, entre otras, esto con el fin de brindar el uso adecuado al recurso y evitar la adopción de medidas administrativas y sancionatorias por parte de la Entidad.

ARTICULO 3. Requerir a los Municipios de la jurisdicción para que informen las acciones que se van a implementar para mitigar los efectos del fenómeno, remitan sus planes o estrategias para afrontarlo y garanticen el cumplimiento de las actividades descritas en Planes de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, acorde con la Ley 373 de 1997.

Parágrafo: Las autoridades de policía, alcaldes municipales, personeros dentro de su jurisdicción y con base en sus competencias deberán dar a conocer el presente acto administrativo y velar por su cumplimiento.

ARTICULO 4. Alertar a los municipios sobre la necesidad de buscar fuentes alternas de suministro de agua para abastecimiento de la población, certificando para su uso los trámites sanitarios y ambientales a que haya lugar.

ARTICULO 5. No se podrá realizar uso del recurso hídrico sin el correspondiente permiso otorgado por la Corporación, acorde con lo dispuesto por los artículos 88 del Decreto Ley 2811 de 1974 y 36 del Decreto 1541 de 1978, lo anterior so pena de incurrir en posibles sanciones en cumplimiento de lo establecido por la Ley 1333 de 2009.

Parágrafo: Es obligación de las autoridades administrativas municipales y de policía que ejecuten en el área de su jurisdicción las funciones de control y vigilancia que les competen, y adoptar las medidas administrativas del caso o informar de posibles infracciones ambientales, restringidas, con el fin que la corporación ejecute las medidas del caso.

ARTÍCULO 6. Prohibir en la jurisdicción de Corpochivor las quemas abiertas controladas realizadas en zonas rurales o municipales, para la preservación de terrenos y actividades mineras, fogatas domesticas o con fines recreativos, mientras se superen las condiciones ambientales y alertas emitidas por el IDEAM.

ARTÍCULO 7. Comunicar el presente acto administrativo a los 25 municipios de la Jurisdicción, empresas o unidades de servicios públicos, personerías, policía nacional, cuerpo oficial de bomberos, defensa civil, instituciones educativas, entre otros, con el fin que conozcan lo dispuesto por la entidad y propendan por adoptar las medidas que permitan mitigar los efectos del fenómeno.

ARTÍCULO 8. Fijar en la cartelera de servicios ambientales de la Corporación, alcaldías municipales y publicar en la página de web de la Corporación, la presente resolución en cumplimiento del principio de publicidad de los actos administrativos.

ARTÍCULO 9. Contra el presente acto administrativo no procede recurso acorde con lo dispuesto por el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIO ANTONIO GUERRERO AMAYA
Director General

fecha emision: 

Jueves, Agosto 14, 2014