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Auto del 30 de junio de 2016

POR MEDIO DE CUAL SE DA INICIO A LA EVALUACIÓN DE VIABILIDAD PARA SUSTRACCIÓN DEL DISTRITO REGIONAL DE MANEJO INTEGRADO DMRI CUCHILLA NEGRA Y GUANAQUE SOLICITADO POR LA EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A. E.S.P.

 

La Subdirectora de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR, en uso de sus facultades delegadas por la Resolución No. 420 del 29 de Agosto de 2013, modificada por la Resolución No. 417 de fecha 07 de Julio de 2014, emanada de la Dirección General y,

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante oficio radicado en CORPOCHIVOR bajo el No. ER3751 de fecha 23 de Junio de 2016, el señor HECTOR JULIO RAMÍREZ RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía N° 9.519.375 de Sogamoso, en calidad de Segundo Suplente del Gerente General de la EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACÁ S.A. E.S.P. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS EBSA ESP. con NIT 891800219-1, presento solicitud de sustracción del Distrito de Regional de Manejo Integrado – DRMI Cuchilla Negra y Guanaque, como parte del trámite de la obtención de licencia ambiental para el proyecto “Construcción y Operación de la Línea 115Kv Subestación Chivor – Subestación Tunjita” a desarrollarse en los municipio de Macanal y Santa María, del departamento de Boyacá.

 

El artículo 23 de la ley 99 de 1993 define la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales como entes encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del medio ambiente.

El numeral 9 del artículo 31 de la ley 99 de 1993, dispone que las corporaciones Autonomas Regionales ejercerán las siguientes funciones: “Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva”.

El articulo 107 ídem, señala en el inciso tercero: “las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares…”

Que la solicitud radicada cumple con los requisitos determinados en el Decreto 1076 de 2015 (compilatorio del Decreto 2855 de 2006), por lo que es procedente dar inicio a dicho trámite.

 

Que en virtud de lo anterior,

 

DISPONE

 

ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR  la evaluación de viabilidad para sustracción del Distrito Regional de Manejo Integrado DRMI Cuchilla Negra y Guanaque, presentado por el señor HECTOR JULIO RAMÍREZ RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía N° 9.519.375 de Sogamoso, en calidad de Segundo Suplente del Gerente General de la EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACÁ S.A. E.S.P. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS EBSA ESP. con NIT 891800219-1, como parte del trámite de la obtención de licencia ambiental para el proyecto “Construcción y Operación de la Línea 115Kv Subestación Chivor – Subestación Tunjita” a desarrollarse en los municipio de Macanal y Santa María, del departamento de Boyacá.

ARTICULO SEGUNDO: Ordénese a la Subdirección de Gestión Ambiental de la Corporación, designar al grupo interdisciplinario con el fin de realizar la evaluación técnica de los documentos allegados con la solicitud, con el fin de revisar, analizar, evaluar y conceptuar sobre la viabilidad de sustracción.

ARTÍCULO TERCERO: Ordénese la fijación de una copia del presente auto en un lugar visible de la secretaría de las Alcaldías  Municipales de la respectiva jurisdicción y otra en la cartelera del Centro de Servicios ambientales de Corpochivor, por un término de diez (10) días hábiles.

ARTÍCULO CUARTO: Publíquese el presente auto en el boletín oficial de Corpochivor y en la página web de la Corporación www.webcorpochivor.gov.co

ARTÍCULO QUINTO: Notificar el contenido del presente auto al señor HECTOR JULIO RAMÍREZ RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía N° 9.519.375 de Sogamoso, en calidad de Segundo Suplente del Gerente General de la EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACÁ S.A. E.S.P. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS EBSA ESP. con NIT 891800219-1, o quien haga sus veces.

 

ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo  Contencioso Administrativo.

 

COMUNIQUESE  PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

 

 

 

ANA CELIA SALINAS MARTIN

Subdirectora de Gestión Ambiental