PARA: ALCALDES MUNICIPALES, CONSEJOS MUNICIPALES PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES – CMGRD, EMPRESAS Y/O UNIDADES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, PERSONERÍAS, ESTACIONES DE POLICÍA, CUERPOS OFICIALES DE BOMBEROS, DEFENSA CIVIL E INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LOS 25 MUNICIPIOS DE LA JURISDICCIÓN DE CORPOCHIVOR
DE: DIRECTOR GENERAL CORPOCHIVOR
ASUNTO: RECOMENDACIONES DE PREVENCIÓN ANTE TEMPORADA DE LLUVIAS 2016
CIUDAD Y FECHA: Garagoa, 27 de Julio de 2016.
La Corporación Autónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR, según competencias establecidas por la Ley 1523 del 24 de Abril de 2012, “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres y se dictan otras disposiciones”, y teniendo en cuenta los boletines y alertas emitidas por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, donde se predice una alta probabilidad de ocurrencia del fenómeno “La Niña” para el período 2016 – 2018, caracterizado por el aumento excesivo de precipitaciones, las cuales pueden causar eventos como desbordamientos, inundaciones, arrastre de material, taponamiento total o parcial de los cauces, deslizamientos, avenidas torrenciales y otros escenarios de riesgo que pueden afectar a la población y demás elementos expuestos, adopta el documento “Plan de contingencia para el fenómeno de La Niña 2016 – 2018” mediante Resolución No. 293 del 27 de Junio de 2016 donde se establecen los roles, escenarios y acciones definidos por la corporación para la temporada de lluvias que se pronostica.
Teniendo en cuenta lo anterior, se hace un llamado especial a los alcaldes municipales como presidentes de los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres (CMGRD) y responsables primarios de los procesos de gestión de desastres, para que se tengan en cuenta las siguientes recomendaciones que permitan prevenir y mitigar las situaciones de amenaza que puedan presentarse según las condiciones meteorológicas de la jurisdicción, así:
- Verificar drenajes urbanos, canales de aguas lluvia y corrientes hídricas, y de ser pertinente, retirar materiales, y elementos que impidan su flujo normal (material vegetal, obras civiles colapsadas, residuos sólidos, entre otros), para evitar posibles represamientos.
- Limpiar canales, reforzar jarillones y realizar mantenimiento de redes de alcantarillado.
- Ejecutar obras hidráulicas requeridas para el mejoramiento, rehabilitación o reconstrucción de las obras de protección contra inundaciones ya existentes, de estabilidad de taludes, manejo de aguas y de todas aquellas actividades encaminadas a evitar la obstrucción del flujo normal de las fuentes hídricas y aquellas que se requieran para mitigar la ocurrencia de nuevas situaciones de emergencia, como por ejemplo construcción o reparación de diques, jarillones, muros de protección y contención de orillas, limpiezas de cauces, obras de drenaje, tuberías entre otras. (Lo anterior en los términos de los 123, 196, 197, 198 del Decreto 1541 de 1978 compilado por el Decreto 1076 de 2015 y el concepto No 2000 2 278370 del 23 de Junio de 2011 emitido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial- hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible- MADS)
- En caso de presentarse la necesidad de realizar las obras de qué trata el ítem anterior, se deberá dar aviso a la autoridad ambiental dentro de los 6 días siguientes a su inicio, anexando su localización, características y problemática que genero su construcción, lo anterior para seguimiento y control, en cumplimiento del artículo 197 del Decreto 1541 de 1978 compilado por el Decreto 1076 de 2015. (Cuando no exista emergencia, el particular, la persona jurídica o el ente territorial que requiera la ejecución de una obra definitiva para el manejo del riesgo deberá tramitar el permiso de ocupación de cauce ante la autoridad ambiental.
- Realizar Monitoreos permanentes a las zonas de riesgo (laderas, fuentes hídricas, rondas hídricas etc.) pues se mantiene la probabilidad de ocurrencia de deslizamientos, crecientes súbitas y avenidas torrenciales.
- Evaluar conjuntamente con las entidades de socorro los posibles efectos que pudiesen presentarse en la temporada de Lluvias, por medio de visitas a zonas de alta vulnerabilidad.
- Destinar y disponer de los recursos del Fondo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres, para ejecutar acciones de reducción, manejo y respuesta ante una emergencia, en los términos de la Ley 1523 de 2012.
- Revisar, ajustar y actualizar el Plan Municipal de Gestión de Riesgo, para incluir las condiciones de amenaza y vulnerabilidad que podrían presentar situación de riesgo por la temporada de lluvias.
- Revisar y actualizar la Estrategia Municipal de Respuesta a Emergencias (EMRE) de manera articulada con los Planes de Contingencia de los diferentes sectores que tienen presencia en el municipio y socializarla a las comunidades, para que estas estén preparadas y conozcan coma actuar frente a un posible evento por la temporada de lluvias.
- Revisar la información y las alertas provenientes del IDEAM y de la UNGRD, frente a la temporada de lluvias 2016.
- Fortalecer acciones de educación y cultura ambiental frente a las medidas de prevención durante la temporada.
- Verificar el correcto funcionamiento de la planta de tratamiento de agua y los demás servicios básicos del municipio.
- Revisar el funcionamiento de sistemas de alerta temprana institucional y comunitario, de manera que estén activos frente a esta temporada.
Además, se solicita a los municipios dar cumplimiento e informar a esta corporación los avances en la estructuración de instrumentos y estrategias con las que cuentan para prevenir, mitigar y brindar manejo a las emergencias asociadas al fenómeno de “La Niña”, con la finalidad de actuar articuladamente dentro del ámbito de las competencias de cada entidad, teniendo en cuenta el marco normativo y las obligaciones legales relacionadas con la Gestión del Riesgo de Desastres, estipuladas en la Ley 1523 de 2012, Ley 1575 de 2012 y Resolución 293 de 2016 proferida por Corporchivor, así:
- Conformación mediante decreto municipal del Consejo Municipal de Gestión del riesgo de Desastres – CMGRD.
- Elaboración y adopción mediante decreto municipal del Plan Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres – PMGRD.
- Elaboración y adopción mediante decreto municipal de la Estrategia Municipal de Respuesta a Emergencias – EMRE.
- Creación y reglamentación mediante decreto municipal del Fondo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres – FMGRD, en cumplimiento del artículo 54 de la Ley 1523 de 2012.
- Conformación del cuerpo de bomberos o realización de convenios o contratos con organismos de socorro.
Cabe resaltar que deben mantenerse actualizados todos los planes y estrategias formuladas en los municipios, teniendo en cuenta que los escenarios de amenaza son cambiantes y las condiciones de respuesta deben propender a la disminución de la vulnerabilidad de la población e infraestructura, incorporando las herramientas que se hayan podido incorporar.
Así mismo, se recuerda a las autoridades locales que al presentarse algún evento que sobrepase la capacidad de respuesta municipal, proceder de acuerdo a lo estipulado en la Ley 1523 del 2012.
Adicionalmente, la corporación insta a las Secretarías de Planeación o dependencias encargadas de tramitar en cada municipio licencias urbanísticas, para que le expedición de las mismas esté sujeta al cumplimiento de la reglamentación relacionada con rondas hídricas y la valoración técnica y legal de construcciones en zonas inestables o de amenaza.
Se solicita fijar en la cartelera municipal la presente circular y la resolución anexa en virtud del principio de publicidad de las actuaciones administrativas.
CORPOCHIVOR apoyará, dentro de sus competencias, a los municipios de la jurisdicción con actividades previstas dentro del proceso de gestión del riesgo en las etapas de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo, manejo de desastres (Preparación para la respuesta y recuperación) y atención de desastres.
Cordialmente,
FABIO ANTONIO GUERRERO AMAYA
Director General