[vc_row][vc_column width=»2/3″][ult_animation_block animation=»fadeInLeft» animation_duration=»1″ animation_delay=»0″ animation_iteration_count=»1″][ultimate_heading main_heading=»Preguntas-Respuestas FAQ» main_heading_margin=»margin-top:5%;margin-bottom:3%;»][/ultimate_heading][accordion title=»¿Como hago para obtener información actualizada sobre la producción de plantas Aromáticas en Colombia?» icon=»question-circle»]
A nivel nacional se puede realizar consulta en los sitios web de los ministerios de Agricultura y de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
En dichas páginas se encuentra información sobre las especies que se cultivan en Colombia, labores de cultivo y postcosecha, así mismo encuentran normatividad para establecimiento de cultivos orgánicos de exportación.
[/accordion][accordion title=»Porcentaje Ambiental de los gravamenes a la propiedad» icon=»question-circle»]
Establécese en desarrollo de lo dispuesto por el inciso 2do del artículo 317 de la Constitución Nacional, y con destino a la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, un porcentaje sobre el total del recaudo por concepto de impuesto predial, que no podrá ser inferior al 15% ni superior a; 25.9%. El porcentaje de los aportes de cada municipio o distrito con cargo al recaudo del impuesto predial será fijado anualmente por el respectivo Concejo a iniciativa del alcalde municipal.
Los municipios y distritos podrán optar en lugar de lo establecido en el inciso anterior por establecer, con destino al medio ambiente, una sobretasa que no podrá ser inferior al 1.5 por mil, ni superior al 2.5 por mil sobre el avalúo de los bienes que sirven de base para liquidar el impuesto predial.
Los municipios y distritos podrán conservar las sobretasas actualmente vigentes, siempre y cuando estas no excedan al 25.9% de los recuados por concepto de impuesto predial.
Los recursos que transferirán los municipios y distritos a las Corporaciones Autónomas Regionales por concepto de dichos porcentajes ambientales y en los términos de que trata el numeral 1ro del artículo 46, deberán ser pagados a estas por trimestres, a medida que la entidad territorial efectúe el recaudo y, excepcionalmente, por anualidades antes del 30 de marzo de cada año subsiguiente al período de recaudación.
Las Corporaciones Autónomas Regionales destinarán los recursos de que trata el presente artículo a la ejecución de programas y proyectos de protección o restauración del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios del área de su jurisdicción. Para la ejecución de las inversiones que afecten estos recursos se seguirán las reglas especiales sobre planificación ambiental que la presente ley establece.
FUENTE: Ley 99 de 1993, Artículo 44.
[/accordion][accordion title=»¿Quiénes están obligados a pagar tasas retributivas?» icon=»question-circle»]
La utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua, del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetarán al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas.
También podrán fijarse tasas para compensar los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales renovables. Queda así subrogado el artículo 18 del Decreto número 2811 de 1974.
Para la definición de los costos y beneficios de que trata el inciso 2do del artículo 338 de la Constitución Nacional, sobre cuya base hayan de calcularse las tasas retributivas y compensatorias a las que se refiere el presente artículo, creadas de conformidad con lo dispuesto por el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto 2811 de 1974, se aplicará el sistema establecido por el conjunto de las siguientes reglas: a. La tasa incluirá el valor de depreciación del recurso afectado; b. El Ministerio del Medio Ambiente teniendo en cuenta los costos sociales y ambientales del daño, y los costos de recuperación del recurso afectado, definirá anualmente las bases sobre las cuales se hará el cálculo de la depreciación; c. El cálculo de la depreciación incluirá la evaluación económica de los daños sociales y ambientales causados por la respectiva actividad. Se entiende por daños sociales entre otros, los ocasionados a la salud humana, el paisaje, la tranquilidad pública, los bienes públicos y privados y demás bienes con valor económico directamente afectados por la actividad contaminante. Se entiende por daño ambiental el que afecte el normal funcionamiento de los ecosistemas o la renovabilidad de sus recursos y componentes; d. El cálculo de costos así obtenido, será la base para la definición del monto tarifario de las tasas.
Con base en el conjunto de reglas establecidas en el sistema de que trata el inciso anterior, el Ministerio del Medio Ambiente aplicará el siguiente método en la definición de los costos sobre cuya base se hará la fijación del monto tarifario de las tasas retributivas y compensatorias: a. A cada uno de los factores que incidan en la determinación de una tasa, se le definirán las variables cuantitativas que permitan la medición del daño; b. Cada factor y sus variables deberá tener un coeficiente que permita ponderar su peso en el conjuntos de los factores y variables considerados; c. Los coeficientes se calcularán teniendo en cuenta la diversidad de las regiones, la disponibilidad de los recursos, su capacidad de asimilación, los agentes contaminantes involucrados, las condiciones socioeconómicas de la población afectada y el costo de la oportunidad del recurso de que se trate; d. Los factores, variables y coeficientes así determinados serán integrados en fórmulas matemáticas que permitan el cálculo y determinación de tasas correspondientes.
FUENTE: Ley 99 de 1993 Artículo 42
[/accordion][accordion title=»¿Quiénes están obligados a pagar tasas por utilización de aguas?» icon=»question-circle»]
La utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos, para los fines establecidos en el artículo 159 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente, Decreto 2811 de 1974. El Gobierno Nacional calculará y establecerá las tasas a que haya lugar por el uso de las aguas.
El sistema y método establecidos por el artículo precedente para la definición de los costos sobre cuya base se calcularán y fijarán las tasas retributivas y compensatorias, se aplicarán al procedimiento de fijación de la tasa de que trata el presente artículo.
FUENTE: Ley 99 de 1993, Artículo 43.
[/accordion][accordion title=»¿Qué tramites se adelantan en CORPOCHIVOR?» icon=»question-circle»]
Los trámites que se adelantan en CORPOCHIVOR en el desarrollo de sus funciones son:
Atención a solicitudes de Concesiones de Agua.
Atención a solicitudes de Permisos de vertimiento.
Atención a solicitudes de permisos Aprovechamientos Forestales.
Atención a solicitudes de Licencias Ambientales.
Atención a solicitudes de permisos de Emisiones Atmosféricas.
Atención a quejas por Infracciones Ambientales contra los Recursos Naturales.
Atención de solicitudes de Aval ambiental a Proyectos.
Atención a otras solicitudes de autorizaciones Ambientales.
[/accordion][accordion title=»¿Qué son mapas de riesgos?» icon=»question-circle»]
Son una herramienta metodológica que permite hacer un inventario de los riesgos ordenada y sistemáticamente definiéndolos, haciendo la descripción de cada uno de éstos, estableciendo la criticidad de los mismos en el momento de ocurrencia, las acciones a tomar para minimizar las posibles consecuencias.
[/accordion][accordion title=»¿Qué se entiende por estudio de impacto ambiental?» icon=»question-circle»]
Se entiende por Estudio de Impacto Ambiental el conjunto de la información que deberá presentar ante la autoridad competente el peticionario de una licencia ambiental.
El Estudio 11 de Impacto Ambiental contendrá información sobre la localización del proyecto y los elementos abióticos, bióticos y socioeconómicos del medio que puedan sufrir deterioro por la respectiva obra o actividad, para cuya ejecución se pide la licencia, y la evaluación de los impactos que puedan producirse. Además incluirá el diseño de los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de impactos y el plan de manejo ambiental de la obra o actividad.
La autoridad ambiental competente para otorgar la licencia ambiental fijará los términos de referencia de los estudios de impacto ambiental en un término que no podrá excederse de 60 días hábiles contados a partir de la solicitud por parte del interesado.
FUENTE: Ley 99 de 1993, Artículo 57
[/accordion][accordion title=»¿Qué posibilidad hay que en medio de los procesos de contratación que la corporación realiza un estudiante de derecho que desee realizar la judicatura en esta corporación sea contratado?» icon=»question-circle»]
El procedimiento a seguir es que la Universidad suscriba un convenio con la Corporación, una vez suscrito el convenio la Universidad envía comunicación a CORPOCHIVOR presentando al estudiante que va a realizar la pasantía o judicatura. A la fecha se tienen suscritos convenios con las universidades: UNIBOYACA Y SANTO TOMAS.
[/accordion][accordion title=»¿Qué es plan de manejo ambiental?» icon=»question-circle»]Es el conjunto detallado de actividades, que producto de una evaluación ambiental, están orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia, y abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad.
FUENTE: Decreto 1220 de 2005, Artículo 1.[/accordion][accordion title=»¿Qué es licencia ambiental?» icon=»question-circle»]
Se entiende por licencia ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para le ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada.
Fuente: ley 99 de 1993. Artículo 50.
La licencia ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.
La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios para el desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad.
La licencia ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una licencia ambiental.
FUENTE: Decreto 1220 de 2005, Artículo 3.
[/accordion][accordion title=»¿Qué es impacto ambiental?» icon=»question-circle»]
Cualquier alteración en el sistema ambiental biótico, abiótico y socioeconómico, que sea adverso o beneficioso, total o parcial, que pueda ser atribuido al desarrollo de un proyecto, obra o actividad.
FUENTE: Decreto 1220 de 2005. Artículo 1.
[/accordion][accordion title=»¿Qué es el SINA?» icon=»question-circle»]
El Sistema Nacional Ambiental (SINA), es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en esta ley. Estará integrado por los siguientes componentes:
Los principios y orientaciones generales contenidos en la Constitución Nacional, en esta ley y en la normatividad ambiental que la desarrolle.
La normatividad específica actual que no se derogue por esta ley y la que se desarrolle en virtud de la ley.
Las entidades del Estado responsables de la política y de la acción ambiental, señaladas en la ley.
Las organizaciones comunitarias y no gubernamentales relacionadas con la problemática ambiental.
Las fuentes y recursos económicos para el manejo y la recuperación del medio ambiente.
Las entidades públicas, privadas o mixtas que realizan actividades de producción de información, investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo ambiental.
FUENTE: Ley 99 de 1993 Articulo 4.
[/accordion][accordion title=»¿Qué es el ordenamiento ambiental territorial?» icon=»question-circle»]
Se entiende por ordenamiento ambiental del territorio para los efectos previstos en la presente ley, la función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación de uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la nación, a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible.
FUENTE: Ley 99 de 1993 Artículo 7.
[/accordion][accordion title=»¿Qué es el calentamiento global?» icon=»question-circle»]
Para entender que es el calentamiento global, necesitamos saber que es el clima y cómo funciona la atmósfera: La atmósfera puede ser considerada como la cáscara protectora de la tierra, dividida en varias capas concéntricas sucesivas. Es una mezcla de varios gases y partículas sólidas y líquidas en suspensión llamadas aerosoles, que mantienen las condiciones aptas para la vida. Lo que conocemos como Clima es la condición atmosférica predominante (Las condiciones promedio) que son resultado de la interacción entre la atmósfera, los mares, las capas de hielo, los seres vivos plantas, animales, seres humanos, los suelos y las rocas. Las variaciones del clima tienen diferentes causas; desde la influencia de los planetas, hasta las actividades humanas que alteran, cambian e intervienen inicialmente en los movimientos de materia y energía en las capas de gases de la atmósfera y luego, por influencia de estos cambios en la atmósfera, en las aguas y en general en toda la superficie del planeta.
[/accordion][accordion title=»¿Qué cambios de clima ha tenido Garagoa en los ultimos 10 años?» icon=»question-circle»]
Para definir cambios de clima, primero que todo hay que tener en cuenta los datos históricos de variables atmosféricas como lo son, la Temperatura promedio del aire, La humedad relativa del aire, la precipitación promedio mensual, entre otras, las cuales especifican las condiciones climáticas promedio de un lugar geográfico en particular. Cuando existe un cambio notorio del valor de dichos promedios por aumento o disminución, se establece que puede estar sucediendo un cambio climático. Eventualmente, el hecho de que se presenten fenómenos como el niño y la niña, no son manifestaciones de que un cambio este ocurriendo, sino la intensidad y periodicidad de los mismos. A nivel nacional se estableció a través del informe “ESCENARIOS DE CAMBIO CLIMÁTICO” emitido por el IDEAM (Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales) el cual es el único ente a nivel nacional autorizado para emitir conceptos, informes o predicciones respecto al tiempo y clima, los respectivos cambios que se están presentando a nivel nacional categorizado a una escala zonal( para el caso Garagoa, zona Andina)en el cual se establece variaciones de Temperatura del aire, Humedad relativa y Precipitación que evidencian como están cambiando dichos valores promedios y como se presentaran estos cambios al 2040, 2070 y 2100 si se mantienen las condiciones de crecimiento de emisión de gases efecto invernadero.
En la siguiente gráfica se muestra el comportamiento de la precipitación promedio mensual del periodo 1999 a 2007, tomados de la información suministrada por el IDEAM, de la estación de precipitación Garagoa. En ella se denota que no ha habido cambios notorios sobre esta variable. grafica que muestra la variación del clima en Garagoa_Boyacá en los últimos 10 años En lo relativo a caudales y niveles del río Garagoa, este si presento el mayor aumento a nivel histórico, en mayo de 2011, pero esto se debió al aumento de la precipitaciones por el fenómeno de la niña en la zona alta de la región. Por lo anterior para determinar a escala de área de municipio, el grado del cambio climático que se esté presentando, ya habría que consultar específicamente al IDEAM.
[/accordion][accordion title=» ¿Cuándo Inició Actividades CORPOCHIVOR?» icon=»question-circle»]
CORPOCHIVOR fue creada mediante la ley 99 de 1993 e inició actividades el 2 de enero de 1995.
[/accordion][accordion title=»Que significa CESAM ?» icon=»question-circle»]
Centro de Servicios Ambientales, es el nombre del Edificio donde se encuentran las instalaciones de CORPOCHIVOR, en la Carrera 5 no. 10-125 de Garagoa-Boyacá
[/accordion][accordion title=» ¿Cuáles municipios hacen parte de la jurisdicción de CORPOCHIVOR?» icon=»question-circle»]Los municipios que hacen parte de la jurisdicción son: Almeida, Boyacá, Campohermoso, Chinavita, Chivor, Ciénega, Garagoa, Guayatá, Guateque, Jenesano, La Capilla, Macanal, Nuevo Colón, Pachavita, Ramiriquí, Santa María, San Luis de Gaceno, Somondoco, Sutatenza, Tibaná, Tenza, Turmequé, Umbita, Virachá, Ventaquemada.[/accordion][accordion title=»¿Que impacto ambiental hay en los parques de Garagoa?» icon=»question-circle»]Algunos impactos relevantes en los parques del municipio de Garagoa: daños de especies arboreas y de jardin, contaminación auditiva en eventos especiales.[/accordion][accordion title=»¿ de cuantos rellenos sanitarios, dispone el valle de tenza? ¿ a donde son llevados los residuos de los municipios que cubre el valle de tenza?» icon=»question-circle»]
Actualmente los residuos sólidos generados en 9 municipios que hacen parte del Valle de Tenza son enviados al Relleno Sanitario de Pirgua en la Ciudad de Tunja, teniendo en cuenta que el Relleno de Garagoa aun no entra en operación, así mismo en la poca vida util de la celda actual de Garagoa disponen los municipios de Garagoa y Sutantenza.
Actualmente la jurisdicción de Corpochivor cuenta con dos sitios para la disposición final de residuos sólidos domiciliarios, la celda disposición de Garagoa, el cual ya cumplio su vida util y a la fecha se encuentra en construcción y puesta en operación el relleno sanitario regional ubicado en el municipio de Gragoa, el cual cubrirá la disposición del 100% de los residuos inertes generados en el Valle de Tenza, de igual manera, el relleno sanitario del municipio de Ramiriquí se encuentra en proceso de finalización y puesta en marcha, el cual garantizara la disposición final de los rsiduos sólidos de la provincia de Márquez.
Información suministrada por Ing. Karen Perilla, Subdirección de Gestión Ambiental.
Febrero de 2013
[/accordion][accordion title=» En que va el proceso del caso en el municipio de umbita,vereda nueve pilas de boyacá que trata del título minero ggq-151″ icon=»question-circle»]
suspendido por no tener permiso de vertimientos
[/accordion][accordion title=»Cómo es la organización de la empresa en Garagoa?» icon=»question-circle»]
Corpochivor en su estructura orgánica está conformada por:
Asamblea Corporativa,
Consejo Directivo,
Revisor Fiscal,
Director General,
Control Interno,
Comités Directivo, Control Interno, Conciliación, Institucional de Desarrollo Administrativo, Archivo, Contratación,
Secretaría General
Subdirección de Gestión Ambiental
Subdirección Administrativa y Financiera
Subdirección de Planeación
La estructura orgánica puede ser consultada en la página web en el link La Corporación -Organigrama
[/accordion][accordion title=»Que proyectos adelanta corpochivor para restaurar àreas que hayan sufrido deslizamiento de tierras?» icon=»question-circle»]
La Corporación viene realizando la labor de acompañamiento a los afectados y a las administraciones municipales mediante la evaluación de áreas afectadas. En estos conceptos se dan las recomendaciones de manejo para reducir el riesgo de desastres y adicional a esto se priorizan algunos lugares para formular proyectos para buscar cofinanciación con entidades como el Fondo de Compensación ambiental, Gobernación y se cuenta con un rubro de recursos propios para este fin.
[/accordion][accordion title=»¿Existe la opción para el desarrollo de alguna Pasantía para estudiantes de Ingeniería Forestal?» icon=»question-circle»]
Corpochivor mediante la suscripción de convenios con las universidades: UNAD Universidad Nacional Abierta y a Distancia, Universidad Francisco José de Caldas Distrital y la UPTC Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, se pueden realizar pasantías en la Entidad.
Para las convocatorias se envía un correo electrónico a las Universidades informando sobre los requerimientos de personal pasante.
[/accordion][accordion title=»Se puede iniciar investigación y formular cargos al mismo tiempo?» icon=»question-circle»]
No, porque la investigación es para esclarecer los hechos e identificar plenamente al infractor una vez se haya identificado al infractor y se evidencia que es culpable se inicia auto de cargos.
Para mayor información se puede consultar la Ley 1333 de 2009 Artículo 17 Indagación Preliminar y Artículo 24 Formulación de Cargos.
[/accordion][accordion title=»DÓNDE ENCUENTRO EL LISTADO DE MINAS ILEGALES?» icon=»question-circle»]
Para obtener el listado de minas que se encuentran en proceso de legalización y que corresponden a los 25 municipios del área de la jurisdicción de CORPOCHIVOR, se puede dirigir a la oficina de Secretaría General de la Corporación correosgeneral@corpochivor.gov.co, telefono 0987500661 ext. 221 donde le direccionarán la llamada con el profesional encargado del tema.
[/accordion][accordion title=»COMO HAGO PARA OBTENER EL LISTADO DE MINAS ILEGALES EN EL DEPARTAMENTO» icon=»question-circle»]
La Corporación cuenta con información a nivel de la jurisdicción de CORPOCHIVOR que comprende 25 municipios localizados al suroriente del departamento relacionada con las minas que han venido funcionando desde hace varios años y a la fecha se encuentran en proceso de legalización.
Para los demás municipios del departamento se tendría que realizar la consulta a Corpoboyacá y la CAR, corporaciones que tienen jurisdicción en municipios de Boyacá.
Aunque si se requiere la información consolida a nivel departamental sería conveniente que realizará la consulta en la Secretaría de Minas de la Gobernación de Boyacá.
[/accordion][accordion title=»COMPRAN USTEDES PREDIOS PARA RESERVA NATURAL» icon=»question-circle»]
La Corporación Autónoma Regional de Chivor no compra predios con destino a reservas naturales, son las administraciones municipales y la gobernación las entidades facultades para realizar dichas adquisiciones.
[/accordion][accordion title=»Cual es el estado actual de los mecanismos nacionales para el seguimiento y control de proyectos y programas ambientales y comunitarios?» icon=»question-circle»]
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha venido estructurando instrumenos para el seguimiento y evaluación de los programas y proyectos ambientales para ser implementados en el Ministerio y en las Cars, entre estos instrumentos se tiene el SEPINA, se realizaron las pruebas piloto, pero no se implemento, luego se estructuro el SIPGACAR, el cual cuenta con las pruebas piloto y se encuentra para su implementación, actualmente, el Ministerio actualmente viene realizando seguimiento a través del indice de evaluación de desempeño y los proyectos que cuentan con recursos del presupuesto de la nación son cargados en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP), posteriormente se inicie sus ejecución, esta información se debe cargar en el SPI desde el cual se puede hacer seguimiento a cualquier tipo de proyecto confinanciado con recursos públicos y cualquiere persona puede ingresar y visualizar la información, para ingresar al SPI se puede hacer en la página webwww.dnp.gov.co e ingresar al link Sistemas de información allí se despliegan varios link, se debe buscar el link SPI Seguimiento a proyectos de Inversión.
[/accordion][accordion title=»Cómo ha cambiado el clima en Guateque y por que causas?» icon=»question-circle»]
La Corporación como tal no está autorizada para emitir este tipo de reportes, el ente autorizado a nivel nacional para estos procesos es el IDEAM.
pagina web www.ideam.gov.co
[/accordion][accordion title=»Me gustaria saber como están articulando los PRAES y que trabajos vienen realizando con las Instituciones Educativas de la zona?» icon=»question-circle»]
El proyecto Educacion ambietal brinda el asesoramiento a las instituciones educativas de la juridiccion de CORPOCHIVOR.
El PRAES debe trabajar un proyecto ambiental escolar teniendo en cuenta el diagnóstico realizado por le CIDEA (COMITE INTERINSTITUCIONAL DE EDUCACION AMBIENTAL MUNICIPAL), con énfasis en la prevención y atención de desastres, conformación de brigadas, mecanismos de control y vigilancia, biodiversidad y los ecosistemas, manejo de la masa forestal, mecanismos de uso eficiente del recurso hídrico, aplicación de agricultura limpia, selección y reutilización de residuos sólidos y otros.
Es importante seguir los lineamnientos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tener en cuenta el decreto 1743 del 94.
El diagnóstico ambiental que realizan los integrantes del CIDEA debe ser participativo, donde la parte educativa esta presente.
[/accordion][accordion title=»Qué impacto ambientales ha tenido la hidroeléctrica del Chivor ?» icon=»question-circle»]La Corporación respecto a esta pregunta lo invita a consultar en el centro de documentación el documento Plan de Manejo Ambiental de la Hidroeléctrica de Chivor, realizado por la firma auditoria ambiental, donde se encuentra la información sobre los impactos ambientales generados a partir de la construcción de la central hidroeléctrica.[/accordion][accordion title=»¿Cómo es el decomiso de productos forestales?» icon=»question-circle»]
El decomiso consiste en la acción de las autoridades ambientales respecto de retención material y temporal de los productos, especies e implementos utilizados para cometer la infracción ambiental, existen dos clases: Decomiso preventivo: el cual se lleva a cabo al momento de la incautación y consta de la retención material y temporal de las especies, productos de la fauna o flora silvestre o de los implementos utilizados para cometer la infracción, la segunda clase de decomiso consiste en el decomiso definitivo, que se impone una vez se ha tramitado el proceso sancionatorio a que haya lugar y se toma como una sanción al infractor que ha transportado, aprovechado, o comercializado ilícitamente especies o productos de la fauna o flora silvestre.
Para el caso de los decomisos preventivos se realizan por la Policía Nacional y/o autoridad ambiental en los siguientes casos:
Cuando no se porte el salvoconducto de movilización o copia del registro y el original de la remisión de movilización, según sea el caso.
Cuando las rutas de movilización no correspondes a las especificadas el salvoconducto de movilización u original de la remisión de movilización
Cuando se presenten adulteraciones en el salvoconducto de movilización o copia del registro y el original de la remisión de movilización
Se transportan más productos de los indicados en el salvoconducto de movilización u original de la remisión de movilización.
Transporte la madera a un destino diferente al indicado en el salvoconducto de movilización u original de la remisión de movilización.
Realice el aprovechamiento de una cantidad de árboles y especies diferentes a los autorizados en el respectivo acto administrativo.
Ampare la movilización de terceros, de otros predios o especies diferentes a los permitidos o autorizados.
Utilice el salvoconducto de movilización u remisión de movilización en fechas y horas diferentes a las establecidas en el mismo.
Utilice el mismo salvoconducto u remisión de movilización para transportar más de una vez la cantidad de los productos para el cual fue expedido.
Cuando las industrias forestales (depósitos), no tienen amparados los productos
Una vez se verifica o se determine que hay lugar a realizar el decomiso de los productos de flora y/o fauna se debe diligenciar el acta de incautación de especímenes de flora y fauna silvestre, la cual debe contener como mínimo:
Lugar y fecha en donde se realiza el decomiso.
Identificación de la persona a quien se le decomisa (nombre, cédula, teléfono, dirección, o en su defecto el lugar al cual se les puede hacer llegar correspondencia) y su relación con los productos.
Productos decomisados, especificando el nombre común de las especies, cantidad, estado y origen.
Motivo del decomiso.
Lugar o destino a donde se llevarán los productos y si se nombra un secuestre depositario, indicar los datos del mismos, así como la firma de este confirmando haber recibido el decomiso a satisfacción.
Firma y cargo del funcionario que realizó el decomiso.
Y dejar a disposición de la Corporación los productos para dar inicio al procedimiento, iniciando con la legalización de la medida preventiva, y tomando otras determinaciones entre las cuales y dado el caso que el decomiso no se haya realizado conjuntamente entre la policía nacional y la autoridad ambiental competente, se procederá a enviar a un profesional idóneo para que verifique la clase, procedencia, cantidades de los materiales incautados entre otras, rindiendo el respectivo concepto técnico, una vez se reúna la documentación necesaria se procederá a iniciar el respectivo proceso sancionatorio ambiental, Indagación preliminar ó levantamiento de la medida según se ha el caso, en concordancia con lo establecido en la ley 1333 del 2009, decreto ley 2811 de 1974, decreto reglamentario 1608 de 1978, decreto reglamentario 1681 de 1978, ley 99 de 1993, ley 611 de del 2000. Y demás normas concordantes
[/accordion][accordion title=»¿En este momento debe existir delegado de Corpochivor en cada municipio?» icon=»question-circle»]
¿En este momento debe existir delegado de Corpochivor en cada municipio?
Delegados por cada municipio por parte de la Corporación no existen, sin embargo la Corporación a través de contratistas tienen la distribución de comunicaciones en el sector rural especialmente.
Si requiere contactarse con la Corporación lo pueden realizar a través de los diferentes medios: correo electrónico a la cuentacontactenos@corpochivor.gov.co, fax: 7500770, linea gratuita 018000918791, personalmente en las instalaciones de la entidad ubicadas en la carrera 5 No. 10-125 Garagoa, conmutador 7500661.
[/accordion][accordion title=»¿Cuáles son las causas del medio ambiente?» icon=»question-circle»]
Existen diferentes causas producto de la actividad humana que afectan el medio ambiente entre las cuales podemos encontrar:
1. Desigual reparto de la riqueza y de la tierra, lo que obliga a la población a concentrarse en determinadas zonas, consumiendo en exceso los recursos, lo que deriva en las siguientes causas:
a. Talas y quemas irracionales de montes y bosques para la expansión de la frontera agrícola y producción de leña. Con la desertificación desaparecen los árboles que cimientan la capa fértil de la tierra.
b. Incendios forestales que se producen por accidente o por falta de prevención y precaución.
c. Excesiva carga animal: Sobrepastoreo. Cuando el número de animales excede la capacitda límite del suelo, (biomasa máxima de herbívoros que puede alimentar por metro cuadrado), se rompe el equilibrio dinámico entre ganado y tierra, la cubierta vegetal del suelo se empobrece ostensiblemente y se desencadenan los procesos erosivos. El viento barre los suelos desnudos de vegetación y arrastra la arena a tierras que inutiliza para el cultivo. Con frecuencia la agricultura, al ocupar zonas fértiles templadas, desplaza la ganadería a zonas marginales y semiáridas. En estos casos, como se trata de tierras frágiles, el pastoreo produce desequilibrios en los suelos, que pierden rápidamente su capacidad productora.
•Técnicas de cultivo inadecuadas para terrenos con mucha pendiente: falta de curvas de nivel o terrazas.
2. Causas debidas a los sistemas de producción agroganaderospost-revoluciónverde cuasi industrializados.
•Por la utilización de técnicas agrícolas inadecuadas; laboreo excesivo; uso de maquinaria agrícola pesada, lo cual provoca alteraciones en la compactación, disminuyendo su porosidad.
•Empleo excesivo o indebido de plaguicidas y fertilizantes inorgánicos causantes del empobrecimiento biológico de los suelos. Los productos químicos afectan a la microflora y la microfauna naturales, destruyendo bacterias e insectos beneficiosos para la agricultura, cuya carencia o escasez disminuye la fertilidad de los suelos.
•Realización de quemas de rastrojos con el propósito de enriquecer la tierra con cenizas, lo cual, si bien produce alguna forma de mejora del suelo, también mata microorganismos y afecta a la evolución del suelo como algo vivo.
•Desarrollo de sistemas y métodos de riego inadecuados, causantes de procesos de salinización. Las sales solubles, particularmente si están en exceso, producen efectos perjudiciales en las plantas. Este fenómeno puede producirse por el uso de aguas excesivamente salinas en suelos de buena calidad o, al contrario, por el uso de aguas de buena calidad en suelos de elevado contenido de sales.
•Monocultura agropecuaria (falta de diversidad productiva).
•Trazado y tendido de caminos, actividades mineras, prospecciones petrolíferas.
•Condicionantes del ámbito político: ausencia de reglamentaciones para la protección en el uso de los recursos; ausencia de criterios de planificación del desarrollo regional; falta de planificación para el desarrollo industrial; falta de organización y planificación para el desarrollo de actividades turísticas y de recreo.
Fuente: http://www.medioambiente.gloobal.net
[/accordion][accordion title=»Cuál es su Mision, Visión, Obejtivo y proyectos en ejecución?» icon=»question-circle»]
MISIÓN:
Ejercer como Autoridad Ambiental y ser ejecutor de la política nacional ambiental, administrando el medio ambiente y los recursos naturales renovables, para contribuir al bienestar de la comunidad y promover el desarrollo sostenible en la jurisdicción.
VISIÓN:
En el 2019 la Corporación Autónoma Regional De Chivor CORPOCHIVOR se verá posicionada como autoridad ambiental, propiciando cambios de actitud hacia la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, mediante la participación y el mejoramiento continuo incrementando la oferta de bienes y servicios ambientales.
OBJETIVO GENERAL DE CORPOCHIVOR
Articulo 30 de la Ley 99 de 1993
Todas Las Corporaciones Autónomas Regionales tendrán por objeto la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por El Ministerio Del Medio Ambiente.
Los planes, programas y proyectos en ejecución se pueden consultar en el menu superior en el link Planes y Proyectos-En Ejecución
[/accordion][accordion title=»Qué significa el proceso sancionatorio Q. 064/10?» icon=»question-circle»]
Significa que la Corporación conforme a la facultada que le establece la Ley 99 de 1993 en su articulo 33 y Ley 1333 de 2009 inició proceso sancionatorio de caracter administrativo ambiental por Infracción a la Normatividad Ambiental Vigente, en el caso del expediente Q.064-2010 el presunto infractor infringió la norma sustancial referente a Fauna Silvestre.
Para mayor información comunicarse al 7500661 extensión 229 con el Abogado Marcelo Rojas.
[/accordion][accordion title=»Cuánto tiempo se demora en llegar a mamapacha desde garagoa a pie y en bus?» icon=»question-circle»]
Corporación Autónoma Regional de Chivor
Para ir al cerro de mamapacha, laguna la Tarea y sabanas de montejo, se toma un vehiculo de Garagoa hasta la vereda zanja Arriba del municipio de Chinavita sitio denominado «El Valle» (2 horas) y de ahi en adelante a pie 8 ó 9 horas o tambien existe otra ruta desde el area urbana de Garagoa a la Reserva Natural Privada el Secreto de Propiedad de Familia Fernández en bus se demora 1 hora y 20 minutos, allí se inicia a caminar y para llegar al cerro se gasta unas 12 ó 14 horas.
Nota: del área urbana de Garagoa a la Reserva Natural Privada el Secreto caminando se demora más o menos 4 horas.
[/accordion][/ult_animation_block][/vc_column][vc_column width=»1/4″][vc_empty_space height=»40px»][vc_single_image image=»3174″ img_size=»large» style=»vc_box_shadow_3d»][vc_widget_sidebar sidebar_id=»sidebar-1″][/vc_column][/vc_row]