Concesión de aguas subterráneas
Descripción del trámite:
Es un permiso emitido por la Autoridad Ambiental competente por medio del cual se otorga a una persona natural o jurídica el derecho de acceso, uso y aprovechamiento de aguas subterráneas por un tiempo establecido y sujeto al cumplimiento de obligaciones derivadas de la protección al medio ambiente, para garantizar la preservación de este recurso.
Previamente debe existir Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas aprobado y realizarse Prueba de Bombeo a caudal constante, con presencia de funcionarios de la Autoridad Ambiental.
Normatividad:
- Decreto 2811 de 1974
- Ley 99 de 1993
- Ley 633 de 2000
- Ley 962 de 2005
- Resolución 2202 de 2006
- Decreto 1575 de 2007
- Resolución 1280 de 2010
- Decreto único reglamentario 1076 de 2015.
- Resolución 711 de 2019
- Resolución 811 de 2020
Documentación requerida:
-
Persona natural:
- Formulario único nacional de solicitud de concesión de aguas subterráneas debidamente diligenciado.
- Fotocopia de cédula de ciudadanía del solicitante. (Cuando se actué en nombre de un tercero debe ir la autorización/poder y fotocopia de cédula del autorizado)
- Certificado de Tradición y Libertad del predio a beneficiar. (Su expedición no debe ser superior a tres (3) meses).
- Manifestación si se requiere establecimiento de servidumbre para el aprovechamiento del recurso hídrico.
- Formato Autoliquidación categoría 2
- Constancia de Pago de servicios por evaluación de la solicitud.
- Las demás que la autoridad ambiental estime convenientes.
-
Para persona Jurídica (Municipio y/o acueducto):
- Formulario nacional de solicitud de concesión de aguas subterráneas debidamente diligenciado.
- Fotocopia de cédula de ciudadanía Representante Legal.
- Cuando el interesado sea un municipio, se debe acreditar la representación legal del alcalde (Acta de posesión, nombramiento, Nit. del alcalde y del municipio)
- Certificado de Existencia y Representación Legal para el caso de Acueductos.
- Certificado de tradición y libertad del predio donde están construidas las obras o se pretende construirlas (para municipio y/o acueductos)
- Certificado de tradición y libertar del predio a beneficiar (que no sea municipio y/o acueducto)
- Listado actualizado de usuarios.
- Autorización Sanitaria Favorable expedida por la Secretaría de Salud de Boyacá (Decreto. 1575/2007).
- Formato Autoliquidación categoría 2
- Pago del servicio de evaluación de la solicitud.
- Las demás que la autoridad ambiental estime convenientes.
NOTA: Teniendo en cuenta la actividad económica, se requerirá Certificado de Uso del Suelo, expedido por el Ente Territorial.
Formularios y formatos:
- Formulario único nacional de solicitud de concesión de aguas subterráneas
- Formato autoliquidación categoría 2
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¿Qué se necesita para realizar el trámite?
- Reunir la documentación requerida
- Radicarla en la Corporación
- Realizar el pago de servicio de evaluación
- Presentar información adicional, en caso de requerirse
- Notificarse del auto de inicio del trámite
- Recibir la visita técnica
- Notificarse del acto administrativo que otorga o niega el permiso
Resultado que se obtiene: Concesión de Aguas Subterráneas
Tiempo de respuesta: 60 días hábiles
Costo:
Para proyectos con un valor superior a 2.115 SMMLV, la tarifa de evaluación se liquida según lo establecido en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000. Para proyectos con un valor inferior a 2.115 SMMLV, la tarifa de evaluación se liquida según lo establecido la Resolución 1280 de 2010. También lo dispuesto en la Resolución 711 de 2019 y Resolución 811 de 2020 emitida por la Corporación Autónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR.
Medio por dónde se puede hacer el trámite:
Corporación Autónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR: Carrera 5 No. 10-125. Teléfono: 7500661
Correo electrónico: contactenos@corpochivor.gov.co
Aplicativo VITAL: http://vital.minambiente.gov.co/SILPA/TestSilpa/security/login.aspx