Concesión de aguas superficiales

Concesión de aguas superficiales

 

Descripción del trámite:

Es un permiso emitido por la autoridad ambiental competente, por medio del cual se otorga a una persona natural o jurídica el derecho de acceso, uso y aprovechamiento de aguas superficiales por un tiempo establecido y sujeto al cumplimiento de obligaciones derivadas de la protección al medio ambiente, para garantizar la preservación de este recurso.


Normatividad:

  • Decreto 2811 de 1974
  • Ley 99 de 1993
  • Ley 633 de 2000
  • Ley 962 de 2005
  • Resolución 2202 de 2006
  • Decreto 1575 de 2007
  • Resolución 1280 de 2010
  • Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015
  • Resolución 711 de 2019
  • Resolución 811 de 2020

Documentación requerida:

  • Persona natural:

  • Formulario único nacional de solicitud de concesión de aguas debidamente diligenciado.
  • Fotocopia de cédula de ciudadanía del solicitante. (Cuando se actué en nombre de un tercero debe ir la autorización/poder y fotocopia de cédula del autorizado)
  • Certificado de libertad y tradición del predio a beneficiar. (Su expedición no debe ser superior a tres (3) meses).
  • Manifestación si se requiere establecimiento de servidumbre para el aprovechamiento del recurso hídrico
  • Formato Autoliquidación categoría 1 y/o 2
  • Constancia de Pago de servicios por evaluación de la solicitud.
  • Las demás que la autoridad ambiental estime convenientes. 
  • Para persona Jurídica (Municipio y/o acueducto):

  • Formulario nacional de solicitud de concesión de aguas debidamente diligenciado.
  • Fotocopia de cédula de ciudadanía Representante Legal.
  • Cuando el interesado sea un municipio, se debe acreditar la representación legal del alcalde (Acta de posesión, nombramiento, Nit. del alcalde y del municipio)
  • Certificado de Existencia y Representación Legal para el caso de Acueductos.
  • Certificado de tradición y libertad del predio donde están construidas las obras o se pretende construirlas (para municipio y/o acueductos)
  • Certificado de tradición y libertar del predio a beneficiar (que no sea municipio y/o acueducto)
  • Listado actualizado de usuarios. (Acueductos)
  • Autorización Sanitaria Favorable expedida por la Secretaría de Salud de Boyacá (Decreto. 1575/2007).
  • Formato Autoliquidación categoría 1 y/o 2
  • Pago del servicio de evaluación de la solicitud.
  • Las demás que la autoridad ambiental estime convenientes.

NOTA: Teniendo en cuenta la actividad económica, se requerirá el Certificado de Uso del Suelo, expedido por el Ente Territorial.


Formularios y formatos:

  • Formulario único nacional de solicitud de concesión de aguas superficiales
  • Formato autoliquidación categoría 1
  • Formato autoliquidación categoría 2

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¿Qué se necesita para realizar el trámite?

  • Reunir la documentación requerida
  • Radicarla en la Corporación
  • Realizar el pago de servicio de evaluación
  • Presentar información adicional, en caso de requerirse
  • Notificarse del auto de inicio del trámite
  • Recibir la visita técnica
  • Notificarse del acto administrativo que otorga o niega el permiso

Resultado que se obtiene: Concesión de aguas superficial

Tiempo de respuesta: 60 días hábiles


Costo:

Para proyectos con un valor superior a 2.115 SMMLV, la tarifa de evaluación se liquida según lo establecido en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000. Para proyectos con un valor inferior a 2.115 SMMLV, la tarifa de evaluación se liquida según lo establecido la Resolución 1280 de 2010. También lo dispuesto en la Resolución 711 de 2019 y Resolución 811 de 2020 emitidas por la Corporación Autónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR.


Medio por dónde se puede hacer el trámite:

Corporación Autónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR: Carrera 5 No. 10-125. Teléfono: 7500661

Correo electrónico: contactenos@corpochivor.gov.co

Aplicativo VITAL: http://vital.minambiente.gov.co/SILPA/TestSilpa/security/login.aspx