[vc_row][vc_column width=»2/3″][ult_animation_block animation=»fadeInLeft» animation_duration=»1″ animation_delay=»0″ animation_iteration_count=»1″][ultimate_heading main_heading=»Objetivos» main_heading_margin=»margin-top:4%;margin-bottom:2%;»][/ultimate_heading][vc_single_image image=»3269″ img_size=»full» style=»vc_box_shadow_3d» css=».vc_custom_1457590623115{margin-top: 25px !important;margin-bottom: 10px !important;}»][vc_column_text]
Articulo 30 de la Ley 99 de 1993 Todas Las Corporaciones Autónomas Regionales tendrán por objeto la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por El Ministerio Del Medio Ambiente.
[/vc_column_text][ultimate_spacer height=»14″ height_on_tabs=»2″ height_on_tabs_portrait=»2″ height_on_mob_landscape=»2″ height_on_mob=»2″][ultimate_heading main_heading=»Funciones Especificas» main_heading_margin=»margin-top:4%;margin-bottom:2%;»][/ultimate_heading][accordion title=»Funciones Principales» icon=»check»]
A nivel general las funciones asignadas por la ley a la Corporación, se pueden clasificar en tres grupos así: FUNCIÓN DE FOMENTO AL DESARROLLO SOSTENIBLE En el plan de Acción 2001-2003 su cumplimiento se proyecta a través de los tres ejes programáticos denominados: «Sistemas Hídricos», «Biodiversidad y Ecosistemas Estratégicos» y «Producción Limpia Sostenible y Poblaciones Humanas». Esta función recoge las acciones orientadas al cumplimiento del objetivo general de la Política Nacional Ambiental en relación con los siete programas contenidos en el Proyecto Colectivo Ambiental como parte del Plan Nacional de Desarrollo 1998 – 2002, así: Agua, Biodiversidad, Bosques, Sostenibilidad de los Procesos Productivos Endógenos, Calidad de Vida Urbana, Producción más Limpia y Mercados Verdes. FUNCIÓN DE AUTORIDAD AMBIENTAL Su ejercicio se proyecta a partir de la conformación de una unidad de gestión ambiental especializada, adscrita al programa denominado Sistema Regional Ambiental -SIRAM -, donde se ubican las líneas de acción instrumentales y de ejercicio de la legalidad. Esta función ubica todas aquellas acciones orientadas al Control de la Calidad Ambiental, la Administración, Vigilancia y Control de los Recursos Naturales y del Ambiente, conforme a lo dispuesto en el numeral segundo del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993. FUNCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN AMBIENTAL El cumplimiento de esta función se contempla a través del proyecto denominado Ordenamiento Territorial, Sistema de Información y Planeación del Desarrollo Sostenible, el cual, por considerarse un instrumento, está adscrito al eje o programa instrumental definido como Sistema Regional Ambiental – SIRAM -. Las acciones que se deben acometer en virtud de esta función tienen que ver con la necesidad de dotar, tanto a la Corporación como a los municipios y las comunidades organizadas, de la capacidad instrumental necesaria para el logro del Desarrollo Sostenible en los siguientes campos: coordinación y articulación del Sistema Regional Ambiental, participación y ordenamiento ambiental, gestión financiera interinstitucional, fortalecimiento institucional, fortalecimiento a la gestión ambiental de los municipios y control de la gestión institucional.
[/accordion][accordion title=»Funciones Específicas Numeral 1 al 10″ icon=»check»]
Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones o por el Ministerio del Medio Ambiente, así como los del orden regional que le hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción. Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente. Promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y programas de protección ambiental, de manejo adecuado de los recursos naturales renovables y propender por el desarrollo sostenible. Coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medioambiental que deban formular los diferentes organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA) en el área de su jurisdicción y en especial asesorar a los departamentos, distritos y municipios de su comprensión territorial en la definición de los planes de desarrollo ambiental y en sus programas y proyectos en materia de protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera que se asegure la armonía y coherencia de las políticas y acciones adoptadas por las distintas entidades territoriales. Participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción, en los procesos de planificación, ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten. Celebrar contratos y convenios con las autoridades territoriales, otras entidades públicas y privadas y con las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de ejecutar de mejor manera, alguna o algunas de sus funciones, cuando no correspondan al ejercicio de funciones administrativas. Promover y realizar conjuntamente con los organismos nacionales adscritos y vinculados al Ministerio del Medio Ambiente y con las entidades de apoyo técnico y científico del Sistema Nacional Ambiental (SINA), estudios e investigaciones en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables. Asesorar a las entidades territoriales en la formulación de planes de educación ambiental formal y ejecutar programas de educación ambiental no formal, conforme a las directrices de la política nacional. Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y la pesca deportiva. Esta función se desarrollará en concordancia con lo establecido en el parágrafo 5º. Del artículo 31 de la ley 99 de 1993. Fijar en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. Estos límites, restricciones y regulaciones en ningún caso podrán ser menos estrictos que los definidos por el Ministerio del Medio Ambiente.
[/accordion][accordion title=»Funciones Específicas Numeral 11 al 20″ icon=»check»]
Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de las actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, uso y depósito de los recursos naturales no renovables incluida la actividad portuaria con exclusión de las competencias atribuidas al Ministerio del Medio Ambiente, así como de otras actividades proyectos o factores que generen o puedan generar deterioro ambiental. Esta función comprende la expedición de la respectiva licencia ambiental. Las funciones a que se refiere este numeral serán ejercidas de acuerdo con el artículo 58 de la ley 99 de 1993. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, del suelo, del aire y de los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a sus suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos. Recaudar conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales, fijar su monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente. Ejercer el control de la movilización, procesamiento y comercialización de los recursos naturales renovables en coordinación con las demás Corporaciones Autónomas Regionales, las entidades territoriales y otras autoridades de policía de conformidad con la ley y los reglamentos; y expedir los permisos, licencias y salvoconductos para la movilización de recursos naturales renovables. Administrar, bajo tutela del Ministerio del Medio Ambiente las áreas del Sistema de Parques Nacionales que ese Ministerio le delegue. Esta administración podrá hacerse con la participación de las entidades territoriales y de la sociedad civil. Reservar, alinderar, administrar o sustraer, en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional, y reglamentar su uso y funcionamiento. Administrar las Reservas Forestales Nacionales en el área de su jurisdicción. Imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de los daños causados. Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales. Promover y ejecutar obras de irrigación, defensa contra las inundaciones, regulaciones de causes y corrientes de agua y de recuperación de tierras que sean necesarias para la defensa, protección y adecuación manejo de las cuencas hidrográficas del territorio de su jurisdicción, en coordinación con los organismos directores y ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras, conforme a las disposiciones legales a las previsiones técnicas correspondientes. Cuando se trate de obras de riego y avenamiento, que de acuerdo con las normas y los reglamentos requieran de Licencia Ambiental, esta deberá ser expedida por el Ministerio del Medio Ambiente. Ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con las entidades territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables.
[/accordion][accordion title=»Funciones Específicas Numeral 21 al 33″ icon=»check»]
Implantar y operar el Sistema de Información Ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente. Realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres en coordinación con las demás autoridades competentes, y asistirlas en los aspectos medioambientales en la prevención y atención de emergencias y desastres; adelantar con las administraciones municipales o distritales programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación. Transferir la tecnología resultante de las investigaciones que adelantan las entidades de investigación científica y de apoyo técnico del nivel nacional que conforman parte del Sistema Nacional Ambiental (SINA) y prestar asistencia técnica a entidades públicas y privadas y a los particulares, acerca del adecuado manejo de los recursos naturales renovables y la preservación del medio ambiente, en la forma que lo establezcan los reglamentos y de acuerdo con los lineamientos fijados por el Ministerio del Medio Ambiente. Imponer, distribuir y recaudar las contribuciones de valorización con que tengan que grabarse la propiedad inmueble por razón de le ejecución de obras públicas por parte de la Corporación; fijar los demás derechos cuyo cobro pueda hacerse conforme a la Ley. Asesorar a las entidades territoriales en la elaboración de proyectos en materia ambiental que deban desarrollarse con recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías y con otros de destinación semejante. Adquirir bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de derecho público y adelantar ante el Juez competente de expropiación de bienes, una vez surtida la etapa de negociación directa, cuando ello sea necesario para el cumplimiento de sus funciones o para la ejecución de obras o proyectos requeridos para el cumplimiento de las mismas, e imponer las servidumbres a que haya lugar, conforme a la Ley. Apoyar a los concejos municipales y a las asambleas departamentales en las funciones de planificación que les otorga la Constitución Nacional. Sin perjuicio de las atribuciones de los municipios y distritos en relación con la zonificación y el uso del suelo, de conformidad por lo establecido en el artículo 313 numeral 7 de la Constitución Nacional, la Corporación establecerá las normas generales y las densidades máximas a las que se sujetarán los propietarios de vivienda en áreas suburbanas y en cerros y montaña de manera que se proteja el medio ambiente y los recursos naturales. No menos del 70% del área a desarrollar en dichos proyectos y destinará a la conservación de la vegetación nativa existente. La Corporación realizará sus tareas o funciones en estrecha coordinación con las entidades territoriales y con los organismos a los que esta haya asignado responsabilidades de su competencia. Delegar en otros entes públicos o en personas jurídicas, privadas, constituidas como entidades sin ánimo de lucro, el ejercicio de funciones siempre que en este último caso no impliquen el ejercicio de atribuciones propias de la autoridad administrativa. La facultad sancionatoria es indelegable. Adelantar con las administraciones municipales o distritales programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación; así como administrar, manejar, operar y mantener las obras ejecutadas o aquellas que le aporten o entreguen los municipios o distritos para estos efectos. Coordinar y asesorar a los municipios en las actividades permanentes de control y vigilancia ambientales, que se realicen en el territorio del respectivo municipio con el apoyo de la fuerza pública, en relación con la movilización, procesamiento, uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales renovables o con actividades contaminantes y degradantes y las aguas, el aire y el suelo Las demás que anteriormente estaban atribuidas a otras autoridades, en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, en cuanto no pugnen con las atribuidas por la Constitución Nacional, a las entidades territoriales, o sean contrarias a la ley 99 de 1993 o las facultades que ella inviste al Ministerio del Medio Ambiente. PARÁGRAFO.- En cumplimiento de las anteriores funciones Corpochivor deberá actuar en estrecha coordinación con las entidades territoriales y con los organismos a que estas hayan asignado responsabilidades de su competencia, al igual que con las demás entidades del Sistema Nacional del Ambiente.
[/accordion][/ult_animation_block][/vc_column][vc_column width=»1/4″][vc_widget_sidebar sidebar_id=»sidebar-1″][/vc_column][/vc_row]