LICENCIAMIENTO AMBIENTAL
Descripción del trámite:
Es aquella autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada, la cual lleva implícitos todos los permisos necesarios para su ejecución.
· Documento técnico ANLA: https://www.anla.gov.co/
· Termino de referencia temporal:
· Metodología:
Normatividad:
- Ley 99 de 1993
- Capítulo 3. sección 1, del decreto único reglamentario sector ambiente y desarrollo sostenible 1076 de 2015
- Resolución No. 256 de 2018
- Resolución No. 2099 de 2016
- Decreto No. 075 de 2017
- Resolución No. 1669 del 15 de agosto de 2017
- Resolución No. 711 de 2019
- Resolución No. 811 de 2020
- En caso de requerir un permiso menor (concesión de aguas, aprovechamiento forestal, vertimientos, ocupación de cauce, emisiones atmosféricas) dentro de la licencia ambiental, deberá presentar dentro del capítulo uso demanda y aprovechamiento de los recursos naturales del Estudio de Impacto Ambiental, cada uno de los requisitos inmersos en la normatividad ambiental para el permiso solicitado.
Documentos técnicos de soporte
- Términos de referencia expedidos por el ANLA, para proyectos de gran y mediana minería, construcción de represas presas o embalses, líneas de transmisión, entre otros, los cuales pueden ser consultados en el link https://www.anla.gov.co/normatividad/documentos-estrategicos/terminos-de-referencia
- Términos de referencia para pequeña minería adoptados por Corpochivor los cuales pueden ser consultados (anexo 15)
- Términos de referencia para Autorizaciones temporales los cuales pueden ser consultados en el siguiente link: https://www.minambiente.gov.co/images/normativa/app/resoluciones/fe-res%201561%20de%202019.pdf
- Metodología para la presentación de estudios ambientales, los cuales pueden ser consultados en el siguiente link: http://portal.anla.gov.co/sites/default/files/comunicaciones/permisos/metodologia_estudios_ambientales_2018.pdf
Documentación requerida:
En los casos en que no se requiera pronunciamiento sobre la exigibilidad del diagnóstico ambiental de alternativas (DAA) o una vez surtido dicho procedimiento, el interesado en obtener licencia ambiental deberá radicar ante la autoridad ambiental competente, el estudio de impacto ambiental de que trata el artículo 2.2.2.3.5.1. del Decreto 1076 de 2015 y anexar la siguiente documentación:
- Persona natural o jurídica
- Formulario Único de Licencia Ambiental.
- Planos que soporten el EIA, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2182 de 2016, que actualizó el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase) o la norma que la sustituya, modifique o derogue.
- Costo estimado de inversión y operación del proyecto.
- Poder debidamente otorgado cuando se actúe por medio de apoderado.
- Constancia de pago para la prestación del servicio de evaluación de la licencia ambiental.
- Documento de identificación o certificado de existencia y representación legal, en caso de personas jurídicas.
- Certificado del Ministerio del Interior sobre presencia o no de comunidades étnicas y de existencia de territorios colectivos en el área del proyecto de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones relacionadas con el Protocolo de Coordinación lnterinstitucional para la Consulta Previa.
- Copla de la radicación del documento exigido por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), a través del cual se da cumplimiento a lo establecido en la Ley 1185 de 2008.
- Formato aprobado por la autoridad ambiental competente, para la verificación preliminar de la documentación que conforma la solicitud de licencia ambiental.
- Los interesados en ejecución de proyectos mineros deberán allegar copia del título minero y/o el contrato de concesión minera debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional. Así mismo los interesados en la ejecución de proyectos de hidrocarburos deberán allegar copia del contrato respectivo.
Formularios y formatos:
- Formulario único nacional de solicitud de licencia ambiental
- Formato autoliquidación categoría 2
- Anexo 15 – Términos de referencia para pequeña minería adoptados por Corpochivor (de ser necesario)
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¿Qué se necesita para realizar el trámite?
- Reunir la documentación requerida
- Radicarla en la corporación
- Realizar el pago de servicio de evaluación
Por parte de la entidad
- Se comunica el auto de inicio del trámite
- Se lleva a cabo visita por parte del grupo interdisciplinario delegado, al área de influencia del proyecto
- Se emite un concepto técnico, el cual puede establecer tres cosas:
- Si no cumplió el Estudio de Impacto Ambiental – EIA, con el porcentaje establecido en el manual para la evaluación de estudios ambiental, se rechaza el EIA y se da por terminado el trámite de licencia ambiental.
- Si se debe ajustar o complementar el estudio de impacto ambiental, se realiza reunión de información adicional, donde se exponen los requerimientos y se da la oportunidad al solicitante de presentar recurso de reposición, quien a su vez tendrá 1 mes para subsanar, tiempo que podrá ser prorrogado por un mes más.
- El estudio de impacto ambiental cumple con los parámetros técnicos ambientales.
- Se expide auto que declara reunida la información, el cual se comunica al solicitante.
- Se notifica el acto administrativo que otorga o niega la licencia ambiental.
Resultado que se obtiene: Otorgamiento o negación de la licencia ambiental
Tiempo de respuesta: 90 días hábiles
Costo:
Para proyectos con un valor superior a 2.115 SMMLV, la tarifa de evaluación se liquida según lo establecido en el artículo 96 de la ley 633 de 2000. Para proyectos con un valor inferior a 2.115 SMMLV, la tarifa de evaluación se liquida según lo establecido la Res. 1280 de 2010. También lo dispuesto en la Resol. 711 de 2019 y Resol. 811 de 2020 emitida por la Corporación Autónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR y de acuerdo a los valores que reporte el solicitante en el formato categoría dos.
Medio por dónde se puede hacer el trámite:
Corporación autónoma regional de Chivor – CORPOCHIVOR: Carrera 5 No. 10-125. Teléfono: 7500661
Correo electrónico: contactenos@corpochivor.gov.co
Aplicativo VITAL: http://vital.minambiente.gov.co/SILPA/TestSilpa/security/login.aspx
Más información acerca del trámite:
SUIT: http://visor.suit.gov.co/VisorSUIT/index.jsf?FI=19800
GOV.CO: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T19800