Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas
Descripción del trámite:
Permiso por medio del cual la Autoridad Ambiental competente, otorga el derecho de explorar terrenos en busca de aguas subterráneas con miras a su posterior aprovechamiento.
Normatividad:
- Decreto 2811 de 1974
- Ley 99 de 1993
- Ley 633 de 2000
- Resolución 2202 de 2006
- Resolución 1280 de 2010
- Decreto único reglamentario 1076 de 2015.
- Resolución 711 de 2019
- Resolución 811 de 2020
Documentación requerida:
Para persona Natural:
- Formulario único nacional de solicitud de prospección y exploración de aguas subterráneas, debidamente diligenciado
- Fotocopia de cédula de ciudadanía del solicitante. (Cuando se actué en nombre de un tercero debe ir la autorización/poder y fotocopia de cédula del autorizado)
- Certificado de Tradición y Libertad del predio donde se realizará la prospección y exploración. (Su expedición no debe ser superior a tres (3) meses).
- Manifestación si se requiere establecimiento de servidumbre para la realización de exploración de aguas subterráneas
- Formato Autoliquidación categoría 2
- Constancia de Pago de servicios por evaluación de la solicitud.
- Las demás que la autoridad ambiental estime convenientes.
Para persona Jurídica (Municipio y/o acueducto):
- Formulario único nacional de solicitud de prospección y exploración de aguas subterráneas, debidamente diligenciado.
- Fotocopia de cédula de ciudadanía Representante Legal.
- Cuando el interesado sea un municipio, se debe acreditar la representación legal del alcalde (Acta de posesión, nombramiento, Nit. del alcalde y del municipio)
- Certificado de existencia y Representación Legal (acueducto y/o personas jurídicas privadas)
- Certificado de Tradición y Libertad del predio donde se pretende realizar la prospección y exploración.
- Manifestación si se requiere establecimiento de servidumbre para la realización de exploración de aguas subterráneas
- Formato Autoliquidación categoría 2
- Constancia de Pago de servicios por evaluación de la solicitud.
- Las demás que la autoridad ambiental estime convenientes.
Estudio Geoeléctrico:
- Ubicación y extensión del predio o predios a explorar indicando si son propios, ajenos o baldíos
- Nombre y número de inscripción de la empresa perforadora, relación y especificaciones del equipo que va a usar en las perforaciones
- Sistema de perforación a emplear y plan de trabajo
- Características hidrogeológicas de la zona, si fueren conocidas
- Relación de los otros aprovechamientos de aguas subterráneas existente dentro del área que determine la Autoridad Ambiental competente
- Actividad para la cual se solicita el permiso y término del mismo
- Los demás datos y documentos que la autoridad ambiental competente consideren convenientes.
Además deberá anexar los siguientes documentos, tanto para personas Naturales como Jurídicas:
- Inscripción de los actores (Profesionales) que van a estar vinculados a la exploración de aguas subterráneas. (Anexo 28 y/o 29)
- Formulario Único Nacional para el Inventario de Puntos de Agua Subterránea.
NOTA: Teniendo en cuenta la actividad económica, se requerirá el Certificado de Uso del Suelo, expedido por el Ente Territorial.
Formularios y formatos:
- Formulario único nacional de solicitud de prospección y exploración de aguas subterráneas
- Formato autoliquidación categoría 2
- Anexo 28 y/o 29
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¿Qué se necesita para realizar el trámite?
- Reunir la documentación requerida
- Radicarla en la Corporación
- Realizar el pago de servicio de evaluación
- Presentar información adicional, en caso de requerirse
- Notificarse del auto de inicio del trámite
- Recibir la visita técnica
- Notificarse del acto administrativo que otorga o niega el permiso
Resultado que se obtiene: Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas.
Costo:
Para proyectos con un valor superior a 2.115 SMMLV, la tarifa de evaluación se liquida según lo establecido en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000. Para proyectos con un valor inferior a 2.115 SMMLV, la tarifa de evaluación se liquida según lo establecido la Resolución 1280 de 2010. También lo dispuesto en la Resolución 711 de 2019 y Resolución 811 de 2020 emitida por la Corporación Autónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR.
Medio por dónde se puede hacer el trámite:
Corporación Autónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR: Carrera 5 No. 10-125. Teléfono: 7500661
Correo electrónico: contactenos@corpochivor.gov.co
Aplicativo VITAL: http://vital.minambiente.gov.co/SILPA/TestSilpa/security/login.aspx