REGISTRO DE LIBRO DE OPERACIONES FORESTALES DE INDUSTRIAS O EMPRESAS

REGISTRO DE LIBRO DE OPERACIONES FORESTALES DE INDUSTRIAS O EMPRESAS

Las Empresas Forestales deberán registrar un Libro de operaciones donde se lleve periódicamente la información de entradas y salidas de la madera legal y CORPOCHIVOR realizará el seguimiento respectivo.

Las empresas forestales son: Depósitos de madera, Carpinterías, Ebanisterías, Viveros forestales, entre otras.

QUÉ DEBE CONTENER EL LIBRO DE OPERACIONES FORESTALES?:

  • Fecha
  • Volumen, peso o cantidad de madera recibida por especie
  • Nombre común  y científico de las especies
  • Volumen, peso o cantidad de madera procesada por especie
  • Procedencia de la materia prima, número y fecha de los salvoconductos
  • Nombre del proveedor y comprador
  • Número del salvoconducto que ampara la movilización y/o adquisición de los productos y nombre de la entidad que lo expidió.

DOCUMENTACION ADICIONAL:

  • Formato para la solicitud de registro de libro de operaciones forestales
  • Fotocopia de la cedula de ciudadanía del representante legal o propietario del establecimiento
  • Fotocopia RUT de la industria o empresa forestal. (Según aplique)
  • Formato de autoliquidación categoría 1 o 2
  • Constancia de Pago por concepto de servicios de evaluación de la solicitud.

DÓNDE SE DEBE REGISTRAR EL LIBRO DE OPERACIONES FORESTALES?

Se debe registrar ante la autoridad ambiental respectiva, la cual podrá verificar en cualquier momento la información allegada y realizar las visitas que considere necesarias.

SE DEBE PRESENTAR ALGÚN INFORME?

Sí, se debe presentar un informe anual de actividades ante la Corporación respectiva, relacionando como mínimo:

  • Especies, volumen, peso o cantidad de los productos recibidos
  • Especies, volumen, peso o cantidad de los productos procesados
  • Especies, volumen, peso o cantidad de los productos comercializados
  • Acto Administrativo por el cual se otorgó el aprovechamiento forestal de donde se obtiene la materia prima y relación de los salvoconductos que amparan la movilización de los productos
  • Tipo, uso, destino y cantidad de desperdicio

A QUÉ ESTAN OBLIGADAS LAS EMPRESAS FORESTALES?

  • Abstenerse de adquirir y procesar productos forestales que no estén amparados con el respectivo salvoconducto.
  • Permitir a los funcionarios competentes de las entidades ambientales y administradoras del recurso y/o de las corporaciones la inspección de los libros de la contabilidad, de la manera y de las instalaciones del establecimiento;
  • Presentar informes anuales de actividades a la entidad ambiental competente.
  • Exigir a los proveedores el salvoconducto que ampare la movilización de los productos maderables, el incumplimiento dará lugar al decomiso de los productos, sin perjuicio de la imposición de las demás sanciones a que haya lugar.

NORMATIVIDAD:

Decreto 1791 de 1996

Decreto 1076 de 2015